REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°
EXPEDIENTE Nº 478-19
PARTES: AMUNDARAY BRITO DOMINGO ANTONIO y LUGA JOSEFINA MATA DE AMUNDARAY, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.689.025 Y V-6.079.044, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY YANETH SANTOS M., INPREABOGADO Nº 132.041.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos AMUNDARAY BRITO DOMINGO ANTONIO y LUGA JOSEFINA MATA DE AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.689.025 y V-6.079.044, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NANCY YANETH SANTOS M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.041, y en n virtud de la Distribución 029-051, de fecha 22 de Mayo del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 28 de mayo del 2019, suscrita por los ciudadanos AMUNDARAY BRITO DOMINGO ANTONIO y LUGA JOSEFINA MATA DE AMUNDARAY, asistidos por la Abogada NANCY YANETH SANTOS M, Inpreabogado Nº 132.041, en la cual consigna los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 31 de mayo de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose la Notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 01 al 08).
En fecha 02 de Julio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).
Al folio once (11), cursa diligencia de fecha 11 de Julio del 2019, suscrita por los AMUNDARAY BRITO DOMINGO ANTONIO, asistido por la Abogada NANCY YANETH SANTOS M, inscrita en el Inpreabogado N° 132.041, mediante la cual consigna PODER APUD ACTA, a la abogada supra identificada. Seguidamente se dictó auto de fecha 16 de Julio de 2019, dándole entrada.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Agosto de 1981, por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 175, Año 1981; fijando su último domicilio conyugal en la Calle N° 20, Casa N° 26 del Sector A, del Castaño Vía Zuata, Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata, Estado Aragua, asimismo manifestaron que se encuentra separados desde el mes de Abril de 1999, sin existir reconciliación alguna, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres KEVIN DANIEL AMUNDARAY MATA, KERLIS DANILZA AMUNDARAY MATA, KELLIAN DANIELA AMUNDARAY MATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.470.620, V-19.467.699 y V-19.467.698, respectivamente, y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 175, de fecha 26 de Agosto del año 1981, expedida por la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar, en fecha 21 de Noviembre de 1981, que corre inserta al folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos AMUNDARAY BRITO DOMINGO ANTONIO y LUGA JOSEFINA MATA DE AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.689.025 y V-6.079.044, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 175, Año 1981, expedida por dicha Prefectura, que corre inserta al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veinticinco (25) de Julio del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 10: 30 horas de la mañana (10:30 A.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/ana
Exp 478-19
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