REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD N° 7819
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N°09 -16072019
PARTES: LILIANA JOSEFINA SOTO y JOSE LUIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.737.110 y V-10.342.157 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.731
-I-
En fecha 09 de Abril de 2019, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SOTO y JOSE LUIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.737.110 y V-10.342.157 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CANDIDO ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.731 y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 107, Tomo I del año 2002. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal Barrio Vista al Lago, casa sin número magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que se encuentran separados desde hace mas de cinco (05) años, es decir desde el año 2013 hasta la presente fecha, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial.
Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 25 de Abril de 2.019, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares del estado Aragua. En fecha 15 de Mayo de 2019, la Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado, este mediante diligencia recibida en fecha: 25 de Abril de 2019, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud. Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LILIANA JOSEFINA SOTO y JOSE LUIS GARCIA, antes identificados, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos: LILIANA JOSEFINA SOTO y JOSE LUIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.737.110 y V-10.342.157 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los unió, contraído en fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 107, Tomo I del año 2002, en los términos expuestos en la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISOARIA
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
Exp. N° 7819
ICMU/DM/Javier
|