REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
Expediente Nº. 6664
Sentencia Nº.06-04072019.-
Parte Solicitante: GIOVANNI YSMAEL VINCI NOGALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.158.450
Abogado Asistente: CARIDAD ERNESTINA TIRADO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.257
Motivo: Rectificación Sumaria de Acta de Nacimiento
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI YSMAEL VINCI NOGALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.158.450, debidamente asistido por la abogada CARIDAD ERNESTINA TIRADO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.257, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N° 6664. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Ahora bien, este Tribunal observa que la solicitante pide al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que de acuerdo a los recaudos consignados en autos, la misma fue asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, bajo el N° 638, Tomo I, folio 24 del Libro de Actas de Nacimientos llevados por este Registro en el año 1960; y en la cual se incurrió en el ERROR material de Asentar incorrectamente el estado civil de mis Padres como “…CASADOS…”, siendo lo correcto “…SOLTEROS…”, Tal como se evidencia de: 1.- Copia Certificada del Acta de matrimonio, de los ciudadanos: PRIETO VINCI LIUZZA y BENILDE NOGALES PARRA, emanada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 222, Tomo I en los Libro de Actas de Nacimientos llevados por este Registro en el año 1965, la cual valora esta Juzgadora, quedando demostrada con ella el error señalado; 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI YSMAEL VINCI NOGALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.450, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 638, Tomo I, folio 24 del Libro de Actas de Nacimientos llevados por este Registro en el año 1960 ; 3.- copia de la cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI YSMAEL VINCI NOGALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.450, anexas a la presente solicitud, que cursan en autos desde el Folio 2 al 8, documentales estas que fueron presentadas a efectos videndi por el solicitante y que valora este Tribunal, quedando demostrado con ellos el verdadero estado Civil de los padres del solicitante como “SOLTEROS”.
Ahora bien, habiéndose comprobado el error cometido en el Acta de nacimiento consignada y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento del solicitante, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se rectifica en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 638, Tomo I, folio 24 del Libro de Actas de Nacimientos llevados por este Registro en el año 1960, de la siguiente manera: donde se lee “…Pietro Vinci, de treinta y seis años de edad, CASADO…”, debe decir: “…Pietro Vinci, de treinta y seis años de edad, SOLTERO…”. Igualmente donde se lee “…Benilde Nogales de Vinci, de veinticinco años de edad, CASADA…”, debe decir: “…Benilde Nogales de Vinci, de veinticinco años de edad, SOLTERA…” y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida Nota Marginal. Igualmente se ordena estampar la nota marginal en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 638, Tomo I, folio 24 del Libro de Actas de Nacimientos llevados por este Registro en el año 1960. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión y remítase con oficio a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.
Solicitud N° ______ - OTE/DM/ Javier.- EL SECRETARIO