REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Junio de 2019
208º Y 160º


EXPEDIENTE N°: 1639-19.-

SOLICITANTES: ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.096.501 y V-18.836.497 respectivamente, Obrera la primera de los nombrados, domiciliada en el Sector Casa Club, parte alta, casa S/N, Carretera Nacional San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el segundo Comerciante domiciliado en Urbanización José Casanova Godoy, Manzana 1, casa N° 46, Municipio San Sebastián, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, Inpreabogado N° 228.876.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.

I
NARRATIVA

En fecha veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.096.501 y V-18.836.497 respectivamente, Obrera la primera de los nombrados, domiciliada en el Sector Casa Club, parte alta, casa S/N, Carretera Nacional San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el segundo Comerciante domiciliado en Urbanización José Casanova Godoy, Manzana 1, casa N° 46, Municipio San Sebastián, Estado Aragua, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, Inpreabogado N° 228.876.

En fecha 08 de Marzo de 2019 este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 228.876, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 07).

En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Julio Rafael León Herrera, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana Jenny Vargas, Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía. (folios 08 y 09).

En fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019) la ciudadana Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia emitió opinión con respecto al caso (folio 10).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA, plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2006 según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo Acta N° 01, expedida por el Registro Civil de este Municipio, fijando el domicilio conyugal en Urbanización José Casanova Godoy, Manzana 1, casa N° 46, San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, siendo éste su último y único domicilio conyugal, que durante los primeros meses de la vida conyugal, todo se desenvolvió normalmente y la relación durante ese tiempo fue de convivencia feliz y todo marchaba correctamente, pero luego surgieron desavenencias, roces, discusiones e incompatibilidad de caracteres que acabaron con la armonía reinante en el hogar, quedando totalmente rota la relación entre ellos a partir del mes de Mayo del año 2011 viéndose obligados a vivir separados en domicilios diferentes y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años; que de la unión conyugal no procrearon hijos y de esa unión no obtuvieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal, que los hechos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones contenidas en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 01, del Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos; ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA por ante el Despacho de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006), expedida por el referido Registro Civil, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, es decir desde hace Trece (13) años. Y así se declara.

B.-La Manifestación de las partes de haberse separado desde el mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011) por lo que tienen Ocho (08) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ciudadana Abogada Petra Imelda Hernández Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: “ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA”.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen Trece (13) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado a partir del mes de Mayo de 2011; por lo que la separación fáctica tiene más de ocho (08) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

II.I
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: ANA MARIA PERNIA BERMUDEZ y JOHAN JOSE RUIZ CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.096.501 y V-18.836.497 respectivamente, Obrera la primera de los nombrados, domiciliada en el Sector Casa Club, parte alta, casa S/N, Carretera Nacional San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el segundo Comerciante domiciliado en Urbanización José Casanova Godoy, Manzana 1, casa N° 46, Municipio San Sebastián, Estado Aragua.. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Despacho de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Acta N° 01, año 2006.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día 01 del mes de Julio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmín Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Suplente,


Exp. Nº 1639-19.-
RADR/yasmin.-