REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 01 Julio de 2019
209º Y 160º
EXPEDIENTE N°: 1640-19.-
SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.642.062 y V-14.870.641 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en el Sector Centro, Calle Ustariz, casa S/N y la segunda en el Sector o Barrio Diez de Marzo, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, Inpreabogado N° 158.906.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.642.062 y V-14.870.641 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en el Sector Centro, Calle Ustariz, casa S/N y la segunda en el Sector o Barrio Diez de Marzo, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián, Estado Aragua, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, Inpreabogado N° 158.906.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2019 este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 158.906, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 06).
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Julio Rafael León Herrera, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana Jenny Vargas, Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía. (folios 07 y 08).
En fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019) la ciudadana Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia emitió opinión con respecto al caso (folio 09).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes, RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ plenamente identificados en autos, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Tiara del Municipio Santos Michelena, Las Tejerias, Estado Aragua en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 02, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, fijando el domicilio conyugal en el Sector Diez de Marzo, Calle Principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, que la armonía conyugal en la unión matrimonial, por causas diversas de incomprensión lo motivaron a una separación y por consiguiente la unión quedó completamente rota en el mes de Marzo del año Dos Mil (2.000) y han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, sin que haya entre ellos reconciliación alguna; ante esa circunstancia han decidido solicitar el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que de la unión conyugal no procrearon hijos, igualmente manifiestan que no adquirieron bienes muebles e inmuebles, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 02, del Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos; RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ por ante la Prefectura de la Parroquia Tiara del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), es decir desde hace Veinte (20) años. Y así se declara.
B.-La Manifestación de las partes de haberse separado desde el mes de Marzo del año Dos Mil (2.000) por lo que tienen Diecinueve (19) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana Abogada Petra Imelda Hernández Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: “RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ”.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el Veintitrés (23) de Enero de 1.999, siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen Veinte (20) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado a partir del mes de Marzo de 2000; por lo que la separación fáctica tiene Diecinueve (19) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SIERRA PEREZ y ZULEYMA YOMALI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.642.062 y V-14.870.641 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en el Sector Centro, Calle Ustariz, casa S/N y la segunda en el Sector o Barrio Diez de Marzo, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintitrés (23) de Enero de 1.999, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tiara del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, Acta N° 02, año 1.999.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día 01 del mes de Julio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmín Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº 1640-19.-
RADR/yasmin.-
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