REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 01 de Julio de 2019
209º Y 160º


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 1644-19

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTES: GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES y FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en Derecho, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-24.475.311 y V-18.836.480 respectivamente, de profesión u oficio la primera Estudiante, domiciliada en Urbanización La Caridad, Calle G, casa N°20, jurisdicción del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, y el segundo Profesor de Educación Especial, domiciliado en Calle Las Acacias, casa N°23, del Sector Rómulo Gallegos, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: SAUL ENRIQUE LARA GUTIERREZ inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 263.956


I
NARRATIVA

En fecha Veinte (20) de Mayo de 2019 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES y FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado SAUL ENRIQUE LARA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 263.956 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando, copia fotostática de acta de matrimonio, certificación de haber contraído matrimonio expedida por el jefe de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan del Estado Guárico y Constancias de Residencias. En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2019, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, , INSTO a los solicitantes a que subsanaran los diferentes errores u omisiones de la solicitud, así como también a que consignaran Copia Certificada del Acta de Matrimonio y declararan bajo juramento si concibieron o no hijos y de haberlos concebido probaran no fueran menores de edad. En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2019 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES y FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado SAUL ENRIQUE LARA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 263.956, para consignar a través de diligencia cursante al folio (10) del presentante Expediente Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°198, expedida por la Oficina de Registro Civil de San Juan de los Morros, Estado Guárico e igualmente la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento debidamente subsanada, por lo que Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2019 admitió dicha Solicitud no notificando al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser el presente procedimiento “no Contencioso”, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am, para la audiencia de ley.

En fecha Primero (01) de Julio del año Dos Mil Diecinueve se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES y FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS en compañía del Abogado Asistente, SAUL ENRIQUE LARA GUTIERREZ Inpreabogado Nro. 263.956.

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES y FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013) por ante la Oficina de Registro Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, según consta de acta certificada Nº 198, la cual cursa a los folios (12 y 13) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancia de residencia, suscrita por el Director de Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento se valora, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, de las referidas constancias se desprende que los solicitantes están residenciados en esta jurisdicción; la ciudadana GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES en la Urbanización La Caridad, Calle G, casa N°20, jurisdicción del Municipio San Sebastián, Estado Aragua y el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS en Calle Las Acacias, casa N°23, del Sector Rómulo Gallegos, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En la comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho (18) años a la fecha de la solicitud, siendo contestes los cónyuges en afirmar bajo juramento no tener hijos, según consta en la Solicitud.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES y FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio quince ( 15) y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.


II.I

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: GRECIA NICOL SANOJA DE GONCALVES y FRANCISCO ANTONIO GONCALVES RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en Derecho, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.475.311 y V-18.836.480 respectivamente, Estudiante la primera, domiciliada en Urbanización La Caridad, Calle G, casa N°20, jurisdicción del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, y el segundo Profesor de Educación Especial, domiciliado en Calle Las Acacias, casa N°23, del Sector Rómulo Gallegos, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico. Acta N° 198, año 2013.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Primero (01) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-----------
La Jueza Suplente,



Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.



La Secretaria Suplente,


RADR/yasmin.-
Exp. Nº 1644-19