REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 10 de Julio de 2019
209º y 160º
SOLICITUD Nº 2624-19.-

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

SOLICITANTE: RAFAEL ERNESTO CASTRO SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.958.686, domiciliado en San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, I.P.S.A Nº 228.876.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha Cuatro (04) de Julio de 2019 fue recibido por ante este Tribunal la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL de manos del ciudadano RAFAEL ERNESTO CASTRO SOSA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, Inpreabogado N° 228.876; una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales, este Tribunal en fecha Diez (10) de Julio de 2019, se le da entrada bajo el N° 2624-19 y por cuanto se trata de una prueba preconstituida, este Tribunal considera menester hacer el siguiente análisis

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La inspección Judicial consiste en un medio probatorio por el cual un Juez o Jueza constata personalmente, a través de todos los sentidos las circunstancias, el estado de los lugares o bien el estado de las cosas, siempre que no se pueda o no haya facilidad de acreditar estos de otra manera teniendo la limitación de no poder hacer apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. El código Civil regula lo concerniente a la Inspección Judicial en su libro segundo en la sección VII, Capítulo V del título III, señalando:

Artículo 1.428 El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

Ahora bien del contenido del artículo antes mencionado se constata que esta prueba puede ser promovida en juicio, sin embargo existe cierto supuesto por el cual este tipo de prueba puede promoverse antes del juicio, es así como el artículo 1429 de la norma en comento establece:

Artículo 1.429 En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

El referido artículo configura para que proceda la promoción de la inspección judicial antes de un juicio es porque “pudiera sobrevenir perjuicio por retardo” , ya que la circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que se quiere dejar constancia pueden “desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo” .En el caso que nos ocupa del contenido de la solicitud no se desprende la circunstancia que sobrevenga perjuicio por retardo, pues sus particulares no están referidos a dejar constancia de circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Por esta razón al no cumplir la presente solicitud con la ut supra normativa, no le queda a esta sentenciadora más que declara improcedente la misma.

III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, y analizada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio san Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO CASTRO SOSA anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, Inpreabogado N° 228.876, por no cumplir los extremos señalados en el artículo 1429 del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria Suplente,



RADRyasmin.-
Solc. 2624-19.-