REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 11 de Julio de 2019
209º Y 160º


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 1647-19

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTES: JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en Derecho, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-16.803.928 y V-9.889.782 respectivamente, de profesión u oficio el primero Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.415, domiciliado en el Sector Los Chaguaramos, Calle Andrés Bello, casa N° 8, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; actuando en este acto en su propio nombre y representación y asistiendo a la segunda de los nombrados, quién reside en el Sector El Centro, Calle Campo Elías, casa S/N del mismo Municipio San Sebastián, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JIKLE RAFEL BARRIOS SUAREZ. I.P.S.A. N° 234.415


I
NARRATIVA

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2019 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES anteriormente identificados, actuando el primero en su propio nombre y representación y asistiendo a su vez a la segunda nombrada, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 234.415 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando, copia Certificada de acta de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y Constancias de Residencias de ambos.

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2019, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, INSTO a los solicitantes a que subsanaran los diferentes errores u omisiones de la solicitud, y que declararan bajo juramento si concibieron hijos o no y de haberlos concebido probaran no fueran menores de edad y se le dio entrada bajo el N° 1647-19. En fecha Primero (01) de Julio de 2019 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES anteriormente identificados, actuando el primero en su propio nombre y representación y asistiendo a su vez a la segunda, para consignar a través de diligencia cursante al folio (10) del presente Expediente Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento debidamente subsanada, por lo que Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha Cuatro (04) de Julio de 2019 admitió dicha Solicitud no siendo necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por ser el presente procedimiento “no Contencioso”, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Ministerio Público deberá intervenir: (…) 2° En las causales de divorcio y en las Separación de Cuerpo Contenciosa” y tal como ha quedado establecido en criterios jurisprudenciales reiterados, a los cuales se acoge este Tribunal, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am, para la audiencia de ley.

En esta misma fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Diecinueve se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.415 y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES anteriormente identificados, actuando el primero en su propio nombre y representación y asistiendo a su vez a la segunda.

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 13, la cual cursa a los folios (05 y 06) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 1710 de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancia de residencia, suscrita por el Director de Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento se valora, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, de las referidas constancias se desprende que los solicitantes están residenciados en esta jurisdicción; el ciudadano JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ en el Sector Los Chaguaramos, Calle Andrés Bello, casa N° 8, San Sebastián, Estado Aragua y la Ciudadana MARIA MILAGROS HERRERA FLORES en Sector El Centro, Calle Campo Elías, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En la comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho (18) años a la fecha de la solicitud, siendo contestes los cónyuges en afirmar bajo juramento no tener hijos, según consta en la Solicitud.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio catorce ( 14) y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.


II.I

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: JIKLE RAFAEL BARRIOS SUAREZ y MARIA MILAGROS HERRERA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.803.928 y V-9.889.782 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Los Chaguaramos, Calle Andrés Bello, casa N° 8, San Sebastián, Estado Aragua y la segunda en Sector El Centro, Calle Campo Elías, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Acta N° 13, año 2019.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Once (11) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-----------
La Jueza Suplente,



Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria Suplente,


RADR/yasmin.-
Exp. Nº 1647-19