REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º
EXPEDIENTE N° 1649-19.-
DEMANDANTE: KEVIN ALEXANDER PADRON MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V-26.248.631, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle Medina Angarita, casa N° 30, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: PAOLA DE LA CARIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-27.262.339, residenciada en el Sector El Rodeo I, Calle Simón Bolívar, casa N° 15, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 1100-19 de fecha 28 de Junio de 2019, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; KEVIN ALEXANDER PADRON MIRANDA y PAOLA DE LA CARIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 02 de Julio del presente año, bajo el N° 1649-19 y con oficio N° 122/2019 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta sentenciadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: KEVIN ALEXANDER PADRON MIRANDA y PAOLA DE LA CARIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor KEVIN ALEXANDER PADRON MIRANDA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) semanal, representando TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) mensuales, lo que equivale a 22,50 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos. (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: En los meses de Septiembre y Diciembre el obligado se comprometió igualmente a proporcionar el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.-----------------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; KEVIN ALEXANDER PADRON MIRANDA y PAOLA DE LA CARIDAD MUÑOZ RODRIGUEZ en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).-Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.--------------------
La Jueza Suplente,
La Secretaria Suplente,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria Suplente,
RADR/yasmin.-
Exp. 1649-19.-
|