República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTES: ciudadanos ANGEL RAFAEL CASTILLO y ANDREA CARLINA LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.053.755 y V-12.557.942, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER MAESTRE ANTUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.794 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”,-

EXPEDIENTE Nº: 12.757.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha nueve (09) de mayo del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ANGEL RAFAEL CASTILLO y ANDREA CARLINA LOPEZ CEDEÑO, supra identificados, lo siguiente: "...Contrajimos matrimonio civil el día 18 de Diciembre del año 1993 (08-12-1993) por ante el Registro Civil de la Parroquia Las COCUIZAS del Municipio Maturín del Estado Monagas tal como se evidencia en el acta Certificada de Matrimonio, Acta #292, Libro #1, Tomo 2, Folio 449-451 la cual se anexa al presente libelo identificada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal EN EL SECTOR SIQUIATRICO URBANISMO FUENTE DE PLATA CALLE 7 PARROQUIA LAS COCUIZAS, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Es el caso ciudadano Juez, que con el tiempo y la convivencia nos dimos cuenta que no éramos compatible, debido a que se presentaron situaciones tensas, desagradables e insostenibles para ambos, que nos llevaron, en fecha Veintitrés (23) de Junio del Dos Mil Cinco (2.005) APROXIMADAMENTE trece (13) AÑOS MAS LO QUE VA CORRIENDO de mutuo acuerdo separarnos de hecho y con la misma aptitud y actitud es que convenimos en este acto a solicitar se decrete la disolución del vinculo Matrimonial que nos une (...) Manifestamos ante usted ciudadano Juzgador, que de nuestra unión conyugal NO ADQUIRIMOS bienes para reclamarnos PERO SI PROCREAMOS UNA HIJA de nombre: ANYELICA ANDREINA CASTILLO LOPEZ, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.716.688, que nació según copia certificada del Acta de Nacimiento el día 05-01-1995, libro 1 tomo 1 acta 268 folio 322 año 1996 del Registro Civil de la Parroquia las cocuizas y tiene actualmente Veinte y cuatro Años de Edad, (24 años) anexo copia certificada del acta de Nacimiento Anexo con la letra “B”. (...) Por todo lo antes expuesto, y la naturaleza de los mismos, encuadramos nuestra Demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente (...).-

En fecha catorce (14) de mayo del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha cinco (05) de junio del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0183-2019, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (31) de mayo del 2.019, tal y como consta al folio quince (15) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir desde el 23 de junio del 2.005.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CASTILLO y ANDREA CARLINA LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.053.755 y V-12.557.942, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 18 de diciembre del 1.993, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 292, Libro 1, Tomo 2, Folios 449 al 451 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.993. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los tres (03) días del mes de julio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA LUCES R.


Siendo las 11:55 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.- LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA LUCES R.
EXP Nº: 12.757
ABG. NRR/jr.-