República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209º Y 160º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.866 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ciudadana YUSMIRA PATETE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 283.062 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.838.316 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

EXPEDIENTE Nº: 12.772.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de junio del año 2.019, presentada por el ciudadana MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.866, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana YUSMIRA PATETE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 283.062 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.838.316 y de este domicilio.-

Admitida la demanda por auto de fecha 27 de junio de 2.019, se ordeno la citación del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ RIVAS, supra identificado, a los fines legales consiguientes, librándose lo conducente en esa misma fecha.-

En fecha 02 de julio del año 2.019, compareció por ante este Juzgado mediante diligencia el ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.838.316, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.402, actuando en su propio nombre y representación, en el cual el ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ RIVAS, supra identificado, se da por citado y a su vez renuncia al lapso de comparecencia y reconoce en este acto en su contenido y firma el documento privado de venta del inmueble constituido por una (01) casa, contentiva de dos (02) habitaciones, techo de zinc, cercada con estantes de maderas y alambre de púas, el cual esta ubicada en la calle Bolívar, casa Nº 25, Sector San José, Jusepín, Parroquia, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual construida en un terreno propiedad Municipal, con una extensión de terreno que mide QUINCE METROS (15, mtrs) de Frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts) y se encuentra alinderado: NORTE: Con casa que es o fue de Edicio Rivero. SUR: Con casa que es o fue de Julio López. ESTE: Con casa que es o fue de Wilfredo Sierra. OESTE: Calle Bolívar que es su frente. El cual versa en el folio dos (02) del presente expediente.-

En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE VENTA DESCRITO ANTERIORMENTE, el cual riela al folio dos (02) del expediente Nº 12.772 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos de Ley. Erga 0mnes. Y así se decide.-

Publíquese. Diaricese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES R.


Siendo las 11:25 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA LUCES R.






EXP Nº: 12.772
ABG. NRR/jr.-