REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1.161-2.019
ANTECEDENTES
La presente causa fue admitida en fecha 11 de Julio del año 2.019 se dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana, ANNA PRUDENCIA SEBASTIANI DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.722, y domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, aquí de tránsito, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255 EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 28, Acta de fecha veinte y cinco (25) de Septiembre de 1.954, la cual se anexo marcada “A” donde se asienta PRIMERO: Que al momento de asentarla en el libro respectivo, “ se colocó incorrectamente el número de la cedula de identidad de mi padre ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI el cual se escribió como E-128.731, siendo lo correcto el numero E-128.737”, según se evidencia en la copia fotostática de los datos Filiatorios emitidos por el Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME) que se anexa al presente escrito marcado “B”, y cedula de identidad la cual se anexo, marcada “B” . SEGUNDO: “Se colocó la nacionalidad de mi padre ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI, como “venezolano” , siendo lo correcto: de nacionalidad italiana”, tal como puede apreciarse de la partida de nacimiento que se anexa marcada con la letra “C”, en original y copia simple, igualmente acompaño la solicitante carnet de identificación, que se acompaña, marcada “D” TERCERO: “Se colocó como lugar de nacimiento de mi padre ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI, como “RISONDOLI”, siendo lo correcto “RIVISONDOLI”, tal como se aprecia de su respectiva partida de nacimiento que se anexa marcada “C” y su carnet de identificación marcada “D”. CUARTO: “Se colocó el nombre y apellido de la madre de mi padre como ANNIMA MASCIA, siendo el nombre y apellido correcto ANNA MASCIO, tal como puede apreciarse del acta de defunción de mi padre GIULIO EMILIO SEBASTIANI signada con el número 087, Tomo 01, de fecha 03-04-2.013, emitida por el Registro Civil de del Municipio Maturín del Estado Monagas que se anexa marcada “F” en original y copia simple”. Es por tales motivo, y a los fines de establecer cambios en la partida de matrimonio, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social que realiza la presente solicitud; y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos ya especificados. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos: En fecha once de Julio del dos mil diez y nueve (11-07-2.019) se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha veinte y uno de Julio del dos mil diez y nueve (21-07-2.019), comparece el ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLIVAR, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que el solicitante intento la rectificación del Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada, la mencionada Acta adolece de los errores materiales siguientes, PRIMERO: Se colocó incorrectamente el número de la cedula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI el cual se escribió como E-128.731, siendo lo correcto el numero E-128.737”, según se evidencia en la copia fotostática de los datos Filiatorios emitidos por el Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME) que se anexa al presente escrito marcado “B”, y cedula de identidad la cual se anexo, marcada “B”SEGUNDO: Se colocó la nacionalidad del ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI, como “venezolano” , siendo lo correcto: de nacionalidad italiana”, tal como puede apreciarse de la partida de nacimiento que se anexa marcada con la letra “C”, en original y copia simple, igualmente acompaño la solicitante carnet de identificación, que se acompaña, marcada “D”. TERCERO: Se colocó como lugar de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI, como “RISONDOLI”, siendo lo correcto “RIVISONDOLI”, tal como se aprecia de su respectiva partida de nacimiento que se anexa marcada “C” y su carnet de identificación marcada “D”. CUARTO: Se colocó el nombre y apellido de la madre del padre de la solicitante como “ANNIMA MASCIA”, siendo el nombre y apellido correcto “ANNA MASCIO”, tal como puede apreciarse del acta de defunción del padre de la solicitante, GIULIO EMILIO SEBASTIANI signada con el número 087, Tomo 01, de fecha 03-04-2.013, emitida por el Registro Civil de del Municipio Maturín del Estado Monagas que se anexa marcada “F” en original y copia simple “. Probado como ha quedado lo alegado y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 28, Acta de fecha veinte y cinco (25) de Septiembre de 1.954, la cual se anexo marcada “A”. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonios llevada por dichas autoridades, durante el año 1954, número 28 a fin de que PRIMERA: En la misma donde dice y se lee: “ (…) portador de la cedula de identidad numero E-128.731, (…), en su lugar se lea, (…)”portador de la cedula de identidad numero E-128.737” (…), SEGUNDA: Donde dice y se lee “(…) Compareció el prenombrado contrayente de veinticinco años de edad, soltero, venezolano, (…) en su lugar se lea, “(…)Compareció el prenombrado contrayente de veinticinco años de edad, soltero, de nacionalidad italiana, (…), TERCERO: En la misma donde dice y se lee: “ (…) natural de Risondoli, estado de Aquila Republica de Italia(…), en su lugar se lea, (…)”natural de Rivisondoli, estado de Aquila Republica de Italia” (…),CUARTO: Donde dice y se lee “(…) hijo legitimo de MICHELE SEBASTIANI (difunto) y de MASCIA ANNIMA DE SEBASTIANI, (…) en su lugar se lea, “(…) hijo legitimo de MICHELE SEBASTIANI (difunto) y de ANNA MASCIO DE SEBASTIANI, (…). Todo sin perjuicios de terceros.-Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil diez y nueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. MSc.José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m
JGGQ/rosa
Exp. N° 1.161-2.019
|