REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2017-003763
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que en fecha 22 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la rectificación del acta de matrimonio solicitado por los ciudadanos Moises Carvalho Nunes e Ivonne Petit Uray, plenamente identificados en autos.
Ahora bien, visto que en contra de dicha decisión no se ejerció recurso procesal alguno, SE DECLARÓ DEFINITIVAMENTE FIRME; por consiguiente, se DECRETÓ SU EJECUCIÓN ordenándose librar oficios al Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y Registro Principal del Municipio Libertador Distrito Capital, números anexando a cada uno copia certificada de dicha auto de fecha 22 de septiembre 2017 y del auto ejecución de conformidad con la ley, a los fines de que se sirvieran estampar la nota marginal correspondiente en el Acta nº 194, del Libro de matrimonio llevados por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), del año 1985, en que quedó debidamente registrada ante esa autoridad.
En este orden de ideas, visto el escrito de fecha 12 de junio de 2019, presentado por la ciudadana Ivonne Petit Uray, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-5.889.050, asistida por la abogada Shirley Carrizales Méndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo la matrícula n° 103.475, mediante la cual solicitó se oficie a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se estampe la nota marginal pertinentes previstas en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, en las actas números 496 del año 1993 y 472 del año 1999, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada al presente escrito, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Moisés y Sebastián, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-20.097.040 y V-27.127.8886, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice Moisés Carvallo Nuñez … debe decir Moisés Carvalho Nunes y donde dice Ivonne Petit de Carvallo debe decir … Ivonne Petit de Carvalho… .
Por las motivaciones antes explanadas a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso, garantizados por nuestra Carta Magna; y sobre la base de los artículos 2, 26, 49 y 257 constitucionales, es por lo que este Tribunal de primer grado ordena darle cumplimiento al auto que antecede, librarse a tal efecto los oficios a las autoridades correspondientes, con inclusión en cada una de la certificación, es decir, del auto de fecha 22 de septiembre de 2017; auto de ejecución de fecha 10 de octubre de 2017 y del presente auto anexándose dichos fotostátos debidamente certificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha se requiere el suministro de fotostátos a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
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