AP31-S-2019-003726
SOLICITANTE: Ciudadana BELKIS MACEDO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.607.277.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadana MARYORI SARDINHA DEPABLOS, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.125.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por la abogada MARYORI SARDINHA DEPABLOS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS MACEDO DE GRATEROL, identificadas ut-supra, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 309 de fecha 16 de julio de 1983, ya que en la mencionada acta se evidencia un error al momento de transcribir el nombre de la solicitante debido a que dice: “…BELKIS SOUSA RODRÍGUEZ…” siendo lo correcto según la solicitante de la siguiente manera: “…BELKIS MACEDO RODRÍGUEZ…”.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS MACEDO DE GRATEROL, proveniente del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1242 del año1960, debidamente rectificada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, donde se rectifica el mismo error respecto al nombre de la solicitante, en su acta de matrimonio.
2. Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana BELKIS MACEDO DE GRATEROL, proveniente del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 309 del año 1983.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error material en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Matrimonio procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la abogada MARYORI SARDINHA DEPABLOS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS MACEDO DE GRATEROL, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: donde dice: “…BELKIS SOUSA RODRÍGUEZ…” debe decir y leerse, según lo expuesto por la solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “…BELKIS MACEDO RODRÍGUEZ…”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador (a) Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador (a) Principal del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-.