REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2019.-
Años: 209° y 160°
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 30 de mayo de 2019, por la ciudadana SELENNE MERLIENY FARINA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-12.950.827, asistida por el abogado PEDRO DEL CARMEN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.738, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a efectos de pronunciarse respecto a su admisión hace las siguientes consideraciones:
El acta de reconocimiento que se pretende corregir fue realizada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y siendo que la capacidad de este Órgano jurisdiccional para Rectificar actas se refiere a Registros Civiles, este juzgador declara INADMISIBLE la solicitud planteada por la ciudadana SELENNE MERLIENY FARINA DE HENRIQUEZ. Por la índole del fallo no hay condenatoria en costas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
Abg. ANDREINA MEJIAS.
AP31-S-2019-002550
IGC/AM/NINOSK