REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 209° y 160°
SOLICITANTE: RAIZA MARYLINDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.340.212.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-007000
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana RAIZA MARYLINDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.340.212, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.138, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 82, año Nº 1968, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al identificar el nombre de su madre, es decir donde dice: “LIGIA MERCEDES TORREALBA” debe decir “MERCEDES MARIA TORREALBA”, siendo esto lo correcto, tal como se evidencia de la cédula de identidad, acta de Nacimiento y acta de defunción, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó emplazar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de diciembre de 2018, compareció la ciudadana RAIZA MARYLINDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.340.212, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, y mediante diligencia retiró Cartel a los fines de proceder a su publicación.
En fecha 10 de diciembre de 2018, comparecieron las ciudadanas YESENIA SIKIUT ALFINGER NUÑEZ y EUMER AVELINO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 13.432.754 y V- 3.987.067, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
En fecha 19 de febrero de 2019, compareció la ciudadana RAIZA MARYLINDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.340.212, debidamente asistida por la ciudadana NAYAIBY MUJICA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.424, y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias y en esta misma fecha consignó fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de marzo de 2019, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico acordada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2018.
Compareció en fecha 12 de abril de 2019, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 78° del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2019, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (78º) del Ministerio Público con competencia e Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señaló alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la solicitante quien actúa en su propio nombre y representación, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al identificar el nombre de su madre, es decir donde dice: “LIGIA MERCEDES TORREALBA” debe decir “MERCEDES MARIA TORREALBA”, siendo esto lo correcto.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 82, de fecha 26 de enero de 1968, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana RAIZA MARYLINDA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1193, de fecha 24 de abril de 1951, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MERCEDES MARIA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de defunción Nº 298, de fecha 23 de abril de 2018, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MERCEDES MARIA TORREALBA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAIZA MARYLINDA TORREALBA y MERCEDES MARIA TORREALBA. Instrumento este que se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en un error material al identificar el nombre de su madre, es decir donde dice: “LIGIA MERCEDES TORREALBA” debe decir “MERCEDES MARIA TORREALBA”, siendo esto lo correcto
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 82, de fecha 26 de enero de 1968, peticionada por la ciudadana RAIZA MARYLINDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.340.212.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 82, de fecha 26 de enero de 1968, de la ciudadana RAIZA MARYLINDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.340.212, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada acta de nacimiento donde se lee: “LIGIA MERCEDES TORREALBA” debe leerse “MERCEDES MARIA TORREALBA”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 82, año Nº 1968, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________________. Años 209° de La Independencia y 159° de La Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIA
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIA
Exp. AP31-S-2018-000036
**IGC/AM/
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