REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-001608
SOLICITANTES: JOANNA CATHERINE PEREZ GOMEZ y JEAN CARLOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.484.550 y V-18.189.368, respectivamente.
ABOGADA ASISTIENTE: SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, por los ciudadanos JOANNA CATHERINE PEREZ GOMEZ y JEAN CARLOS DIAZ, asistidos por la abogada SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, up supra identificados, mediante el cual solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y Bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 36, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2015.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en “El Sector Los Mangos, Casa 1301 B, Parroquia La Vega”; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 14 de marzo de 2018, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos JOANNA CATHERINE PEREZ GOMEZ y JEAN CARLOS DIAZ, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fuera contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2019, compareció la ciudadana JOANNA CATHERINE PEREZ GOMEZ, asistida por el abogado JOSUE ALEJANDRO MORENO, mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Asimismo, en fecha 25 de abril de 2019, se ordenó la notificación al ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, a los fines de que exponga lo que considere conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2019, el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud.
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-II-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: por cuanto el último domicilio conyugal señalado por los solicitantes esta dentro de los límites de la Circunscripción Judicial que por Ley debe conocer este Despacho e igualmente manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, no existiendo derechos de niños, niñas y adolescentes que tutelar en este proceso, se declara este Tribunal plenamente competente para decidir esta solicitud y así se decide.
SEGUNDO: la presente solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
TERCERO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes por auto de fecha 14 de marzo de 2018, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron que hubiese operado reconciliación entre ellos, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.
En este sentido, debe apreciarse el contenido del último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual establece textualmente:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto se observa que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma para que proceda en derecho la presente solicitud, este Tribunal, en estricto apego a la norma antes citada, pasará a acordar en el dispositivo de esta decisión la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio decretada en fecha 14 de marzo de 2018, y como consecuencia de ello, declarará la disolución del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, contraída en 27 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 36, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2015. Así se decide.
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