República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 01 de julio de 2019.
Años: 209º y 160º

Juez ponente: Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.

Asunto principal : DP01-S-2019-000342
Asunto : DJ02-X-2019-000004




I. Identificación de las partes, la causa y la decisión.

Recusante: Yorgenis Paredes, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 165.382, actuando en representación de la ciudadana victima G.J.C.M (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

Recusada: Abogada Katherine Bello Soto, en su condición de jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Motivo: Recusación.
Decisión: Admisión (Interlocutoria).
Nº de decisión Juris: 022012000030.


II. Recorrido procesal de la incidencia.

El día tres (3) de junio del año 2019, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, el Oficio Nº 1C-582-2019 de fecha treinta (30) de mayo del año 2019, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del ya citado circuito judicial, mediante el cual se acuerda remitir el presente cuaderno separado a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, siendo recibido en esta Corte en fecha cinco (5) de junio del año 2019, dándosele entrada, asignándose numeración y ponente a quien suscribe, Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.
Por auto del diez (10) de junio del año 2019, por cuanto no consta en el cuaderno separado remitido a esta Corte, ordeno requerir al Tribunal remitente copia certificada del acta donde el recusante planteo la recusación de la jueza suplente, siendo librado oficio Nº 083-2019, el cual fue ratificado en fecha catorce (14) de junio del año 2019, mediante oficio Nº 092-2019, siendo recibida la indicada copia en fecha veintiséis (26) de junio del año 2019.

III. De la competencia para conocer de la recusación y su admisibilidad.

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Objetivo Judicial Colegiado Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la Admisibilidad de la recusación planteada por el abogado Yorgenis Paredes, en contra de la abogada Katherine Bello Soto, en su condición de jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

Dentro de un debido proceso, sea administrativa o judicial, las partes inmersas en el mismo, gozan de la garantía de que el mismo sea llevado por un o una juzgadora imparcial, que no tome partido a favor o en contra de alguna de las partes, y esa imparcialidad esta constitucional y legalmente garantizada, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, traduciéndose en un derecho humano contemplado en tratados internacionales validamente suscritos por la República como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 10 y 11 y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así se declara.-
Ora, la Inhibición y la Recusación son instituciones establecidas por el legislador para evitar que un funcionario, sea Juez/a, Secretario/a, Alguacil/a, Asistente o cualquier otro integrante del equipo multidisciplinario o auxiliar de justicia, así como el o la Fiscal del Ministerio Público, conozca de una causa con la cual lo una un nexo subjetivo u objetivo, que no le permita ser Imparcial al momento de cumplir con sus funciones dentro del proceso, siendo un deber de dicho funcionario hacer saber la existencia de dicha causal mediante la Inhibición voluntaria y en caso de omisión, pueden las partes denunciar tal causal mediante la Recusación de dicho funcionario/a. Así se precisa.-
En el caso de que tales situaciones se presenten en causas tramitadas y conocidas por Tribunales penales especiales con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer, a vigente Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2014), no establece nada en lo referente al trámite de las inhibiciones o recusaciones planteadas en esos procesos, por lo que, debe esta alzada aplicar supletoriamente lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), por aplicación del artículo 67 de la ley especial ya enunciada. Así se razona.-
Así pues, el vigente Código Orgánico Procesal Penal (2012), establece respecto a la competencia para conocer de la Recusación que:
Juez o Jueza Dirimente
Artículo 98. Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

Dicha norma es clara en indicar que conocerá de la incidencia de Recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo precisado que corresponde conocer a las Cortes de Apelaciones de las causas en apelación y de las incidencias surgidas en primera instancia penal, conforme a los artículos 60, 61 y 63 (ordinal 4º), ello en consonancia con la jerarquía establecida por escalafones judiciales, donde a los tribunales superiores o colegiados en Cortes les corresponde la clasificación “A” mientras a los tribunales de primera instancia les corresponde la clasificación “B”, como lo precisa el artículo 9 de la Ley de Carrera Judicial, en consecuencia, resulta competente esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, para conocer de la incidencia de Recusación planteada contra la jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este especial Circuito Judicial. Así se determina.-
Asumida como fue la competencia por esta Corte de Apelaciones, procede a verificar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), respecto a la admisibilidad de la Recusación, observando que se establece:

Límite
Artículo 94. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionarias.

Inadmisibilidad
Artículo 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Procedimiento
Artículo 96. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

De las normas antes trascritas se constata los requisitos de admisibilidad de la recusación en esta especial materia penal aplicable supletoriamente conforme a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2014), como ya se preciso, verificándose que no hay constancia de que se haya ejercido más de una vez la recusación en esta instancia y para el momento de intentarla, la abogada Katherine Bello Soto estaba ejerciendo funciones de jueza suplente en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada el día treinta (30) de mayo del año 2019, siendo fundada en la supuesta perdida de objetividad de la juzgadora con fundamento en los artículos 88 y 89 (numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal y antes de celebrarse la audiencia o debate de juicio, constando además de actas que el abogado Yorgenis Paredes, tiene la cualidad de apoderado judicial de la víctima, razón por la cual, se admite la presente incidencia a trámite a los fines de que ejerzan la actividad probatoria indicada en el artículo 99 de la norma adjetiva procesal penal que indica:

Procedimiento
Artículo 99. El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.

En consecuencia, se declara la admisibilidad de la incidencia de Recusación planteada por el abogado Yorgenis Paredes, en contra de la abogada Katherine Bello Soto, en su condición de jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua y se ordena su tramite conforme al ya citado artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


IV.- Dispositiva.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, adscrita a la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Su competencia para conocer de la incidencia de Recusación planteada por el abogado Yorgenis Paredes, en contra de la abogada Katherine Bello Soto, en su condición de jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en fecha treinta (30) de mayo del año 2019.

Segundo: Admisible la incidencia de Recusación planteada por el abogado Yorgenis Paredes, en contra de la abogada Katherine Bello Soto, en su condición de jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en fecha treinta (30) de mayo del año 2019 y en consecuencia, tramítese conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Los Jueces de la Corte,
Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente de la Sala (Ponente).

Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superiora integrante de Corte.

Dra. Ingrid Carolina Moreno García.
Jueza Superiora integrante de Corte.

Abg. Deisi del Carmen Escalante Aguilar.
Secretaria.
Asunto principal DP01-S-2019-000342.
Asunto DJ02-X-2019-000004.
AECC/MBMS/ICMG/De.-