REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Julio de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-3063-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION
ASUNTO: CESE Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 03/10/16 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO motivo por el cual, por auto de fecha 19/10/16 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 20/10/16 ingresa la presente causa seguida a la sancionada Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 25/11/16 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en audiencia de fecha 13/12/16.

En fecha 09/06/17 se realiza Audiencia de Revisión de Medida en la cual se acordó Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS.

En fecha 23/11/18 se declara en Rebeldía y se ordena la UBICACIÓN por incumplimiento de las sanciones no privativas de libertad.

En fecha 10/01/19 se decreta el Cese por Cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA y se libra ORDEN DE CAPTURA Nº011-19.


Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 31/01/19 se recibe Constancias de trabajo donde hace constar que la referida sancionada presto sus servicios desde septiembre 2017 hasta 04/12/18 de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida REGLAS DE CONDUCTA en forma satisfactoria.


Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el tiempo de UN (1) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 182 al 183 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de la sancionada Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA) y como consecuencia de eso, se decreta su CESACIÓN, ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 eiusdem asimismo se ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Nº 197-18 de fecha 23/11/18 Y ORDEN DE CAPTURA Nº 011-19 de fecha 10/01/19. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo; y así se decide.

Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de la sancionada Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA) contra quien obra esta causa, por la comisión del delito EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA a la ciudadana Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), librándose la boleta correspondiente. TERCERO: ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Nº 197-18 de fecha 23/11/18 Y ORDEN DE CAPTURA Nº 011-19 de fecha 10/01/19. CUARTO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. los oficios Nos. y la boleta de libertad plena N° .
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA Nº EA-3063-16