REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Julio de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-EXH 110-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA 2ª: ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: J.G.M.F.N.V (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.G.M.F.N.V (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 29/11/17 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia, dictó sentencia al adolescente J.G.M.F.N.V (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas sucesivas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, una vez cumplida esta UN (1) AÑO de SEMI-LIBERTAD; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 06/12/17.

En fecha 28/06/18 se realiza audiencia de revisión de medida en la cual se acordó sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que resta por cumplir de SIETE (7) MESES, por lo que en definitiva, las medidas sucesivas que debe cumplir el adolescente son las siguientes: SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a un Tribunal Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua.

En fecha 06/12/18, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 07/12/18 se dictó el auto de ejecución de medidas y se fijo audiencia de imposición de medidas para el día 23/01/19.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado J.G.M.F.N.V (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en seis (06) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a los adolescentes J.G.M.F.N.V (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente, asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia Especial de imposición pautada para el día MIERCOLES 17/07/19; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado J.G.M.F.N.V (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 406.1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia Especial de imposición pautada para el día MIERCOLES 17/07/19. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 302-19y boletas de notificación Nos. Nº2077,2078-19 ; oficio Nº 1056-19.


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°EA-EXH-110-18-Abgds. ZRSG/yg