REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Julio de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-2902-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS CASANOVA.
SANCIONADO: M.A.B.J.(IDENTIDAD OMITIDA )
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES, USO DE FACSIMIL Y POSESION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado M.A.B.J.(IDENTIDAD OMITIDA ), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458, 174, 286 y 413 del Código Penal, , respectivamente, y POSESION ILÌCITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se observa lo siguiente:

En fecha 02-12-15 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente iuris M.A.B.J.(IDENTIDAD OMITIDA ), antes identificado, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y una vez cumplida éstas, las medidas socioeducativas, de cumplimiento simultáneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el espacio de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, por auto de fecha 04-01-16, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 08-01-16 , ingresa la presente causa seguida a M.A.B.J.(IDENTIDAD OMITIDA ), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 13-01-16, impuesto en fecha 28-01-16.

En fecha 21-08-18 se celebra Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó el CESE de la PRIVACION DE LIBERTAD y su SUSTITUCION por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, debiendo culminar en fecha 21-08-2020.

En fecha 30-04-2019 se declara en REBELDIA y se ORDENA LA UBICACIÓN del adolescente iuris M.A.B.J.(IDENTIDAD OMITIDA ).

Revisadas las presentes actuaciones, se observan que consta en autos una constancia de trabajo, de fecha 31-08-18 y un cronograma de evaluación procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, sin firma ni sello, por lo que se concluye que el sancionado no ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta.

Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano M.A.B.J.(IDENTIDAD OMITIDA ), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano M.A.B.J.(IDENTIDAD OMITIDA ), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458, 174, 286 y 413 del Código Penal, , respectivamente, y POSESION ILÌCITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº 274-19 y boletas de notificación Nos 1844 y 1845-19, y oficio Nº 970-19.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N° EA-2902-16
Abgds. ZRSG/ejsv.-