REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Julio de 2019
209º y 160º
CAUSA N°: EA-2970-16 (ACUMULADA CON LA EA-2922-16)
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: J.A.H.H.(IDENTIDAD OMITIDA )
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.A.H.H.(IDENTIDAD OMITIDA ), por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 04/02/16 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescentes iuris J.A.H.H.(IDENTIDAD OMITIDA ), imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 04/02/16.

En fecha 06/07/16 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 07/07/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 26/07/16.

En fecha 23/05/17 se acuerda la acumulación de la causa Nº EA-2922-16 a la causa Nª EA-2970-16, por cuanto ambas causas están relacionadas a los mismos.

Ahora bien, visto que en este Tribunal se recibe oficio procedente del Director del Centro de Privativas de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA), informando de la fuga del sancionado J.A.H.H.(IDENTIDAD OMITIDA ), el día 02-03-19, y en razón a que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente iuris J.A.H.H.(IDENTIDAD OMITIDA ), y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano J.A.H.H.(IDENTIDAD OMITIDA ), por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1º del código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal, por incumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. ; boleta de captura -19; y oficios Nos.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-2970-16 ZSG/yg