REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 02 de Julio de 2019
208º y 160º
CAUSA: EA-3491-19.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS SEQUERA.
SANCIONADOS: W.J.G.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.M.M.(IDENTIDAD OMITIDA )
VICTIMA: F.M.C.L (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO PROPIO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 27-06-19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1241-19 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes W.J.G.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.M.M.(IDENTIDAD OMITIDA ) asignándosele el N° EA-3491-19.
SEGUNDO: los ciudadanos W.J.G.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.M.M.(IDENTIDAD OMITIDA ) fueron declarados penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/06/19, y condenados a cumplir por el delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, las sanciones simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, , por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de TRES (3) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 620, 624, 625 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso, cada tres (3) meses. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho cada tres (3) meses; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
En lo que respecta a la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con las sancionadas, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.
Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día 29 DE JULIO DE 2019, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 27-06-19, ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano W.J.G.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.M.M.(IDENTIDAD OMITIDA ). SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente W.J.G.C (IDENTIDAD OMITIDA) y M.A.M.M.(IDENTIDAD OMITIDA ), para el día 29 DE JULIO DE 2019, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3491--19
ABGDS. ZRSG/yg