REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Julio de 2019
208° y 160°
CAUSA: EA-3107-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. CLAUDIA BERRIO Y AMARILIS BRITO.
SANCIONADO: J.O.G.A (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 13/12/16 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente J.O.G.A (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas socioeducativas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con la norma 80 del código. La sentencia quedo firme en fecha 04/01/17.

En fecha 05/01/17 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 10/01/17 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 30/01/17.

En fecha 14/03/18 se decreta la Prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 10/04/19 se decreta el Cese por Cumplimiento de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 232-19 por incumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado J.O.G.A (IDENTIDAD OMITIDA)interrumpió el cumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA consignando constancia de trabajo de fecha 05/12/17 de lo cual se denota que el sancionado no ha acatado las medidas por los espacios de tiempo arriba señalados, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, o se evadan de las entidades de atención donde estuvieren recluidos, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECRETA LA CAPTURA, del adolescente iuris J.O.G.A (IDENTIDAD OMITIDA) con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado J.O.G.A (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA previsto en el artículo 458 en relación con la norma 80 del código penal y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 309-19 y oficio Nº 1084-19, Notificacion 2126, 2127-19.


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N° EA-3107-17
Abgds. ZRSG/yg