REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 25 de julio de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-3500-19.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DERVIS ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXANDER QUINTERO
SANCIONADO: J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: T.A.S.. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolesce9nte y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 19-07-19, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1238-19, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3500-19.

SEGUNDO: el ciudadano J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA), fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/06/19, por el delito ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y condenado a cumplir las medidas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente, y en forma simultánea, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido preventivamente el día 25/08/18, hasta el día de hoy, 25/07/19, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido ONCE (11) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de UN (1) MES, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 25/08/19, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD; y así se decide.

en lo atinente a las medidas socio-educativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye en atención a lo contenido en el artículo 621 de la Ley que regula esta materia que, las mismas tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, por lo que no tienen un fin retributivo, pues su premisa es la reinserción social del adolescente, y su adaptación al entorno social y familiar. De ahí, que se establezcan como REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse; cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades, y/o incorporarse al área laboral, presentando constancia de eso, cada tres (3) meses. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día JUEVES OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 19/07/19, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescentes J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día JUEVES OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua a los fines de que cumpla la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 25/08/19 en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos.


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3500-19
ABGDS. ZRSG/yg