REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Julio de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3162-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELLY RINCON.
SANCIONADO: J.M.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 06/03/17, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.M.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el 84 numeral 3, ambos del Código Penal, imponiendo en su contra las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, por auto de fecha 21/03/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 30/03/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado J.M.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, en esa misma fecha se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 27/04/17.

En fecha 18/01/19 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Asimismo, mediante auto se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÓN del ciudadano J.M.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas restantes.

Ahora bien, revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, se evidencia que constan en autos constancias de estudio desde la fecha 15-01-2018 hasta el 25-06-2019, y constancias de trabajo del período comprendido entre el 02-08-2017 hasta 09-04-2019, acatando positivamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA; así como también, se observa informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, mediante el cual informan a este Despacho que el ciudadano de autos cumplió satisfactoriamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que las referidas medidas se cumplieron en su totalidad; es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado J.M.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), motivo por el cual se decreta la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, toda vez que no existe ninguna otra medida pendiente por cumplimiento. De igual manera, se acuerda DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE UBICACIÓN Nº 044-19, de fecha 18/01/2019, bajo oficio Nº 082-19. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado J.M.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado J.M.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA, toda vez que no existe ninguna otra medida pendiente por cumplimiento. TERCERO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE UBICACIÓN Nº Nº 044-19, de fecha 18/01/2019, bajo oficio Nº 082-19. CUARTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 2177 al 2179-19 y boleta de libertad Nº 176-19 y oficios Nº 1103 y 1104-19.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3162-17.- ABGDS. ZRSG/ejsv.-