REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-3156-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADOS: J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ) y J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 02-03-2017, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos 1) J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ) y 2) J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, por auto de fecha 13-03-2017, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 14-03-2017, ingresa la presente causa seguida a los sancionados J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ) y J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 17-03-2017, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 28-04-2017.
En fecha 22-12-2017, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ) y J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 16-01-2018 se celebra Audiencia de Imposición de Medidas en Libertad consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, al ciudadano J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ).
En fecha 07-03-2018 se celebra Audiencia de Imposición de Medidas en Libertad consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, al ciudadano J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ).
En fecha 22-05-2019 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÓN del sancionado J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA), POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Haciendo una revisión exhaustiva del contenido de todo el presente expediente, se deja constancia que en cuanto al ciudadano J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA), no se observa documentación actualizada que permita a este Tribunal dar por cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y con relación a la LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el mismo interrumpió la medida en fecha 29-05-18, sumado a eso, no se ha materializado la orden de ubicación emitida en contra del referido ciudadano en fecha 22-05-19. Asimismo, con respecto al sancionado J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ), no consta en autos constancia alguna en cuanto al acatamiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y referente a la LIBERTAD ASISTIDA, según consta en informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, recibido en este Despacho en fecha 26-06-19, que el ciudadano ut supra mencionado tuvo su último contacto con dicho programa en fecha 14-03-2018.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ) y asimismo, ORDENA LA CAPTURA del sancionado J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que los mismos no han cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las mismas se ordenan practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar las ordenes y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano J.E.B.O.(IDENTIDAD OMITIDA ), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: ORDENA LA CAPTURA del sancionado J.D.B.R (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nº 1871 y 1872-19, orden de ubicación Nº 278-19 y orden de captura Nº 279-19 y oficio Nº 965-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N° EA-3156-17
Abgds. ZRSG/ejsv.-