REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Julio de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-2957-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÙBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: J.A.T.S. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 13-04-2016 el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.A.T.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, imponiéndole las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de SEIS (06) AÑOS; motivo por el cual, mediante auto de fecha 09-05-2016, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 16-05-2016, ingresa la presente causa seguida al ciudadano J.A.T.S. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en fecha 19-05-2016 se dicta el auto de ejecución de medidas, en el cual quedó establecido que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD culmina en fecha 24-10-2021, decisión que fue impuesta en fecha 07-06-2016.

En fecha 21-02-19, se realiza Audiencia de Revisión de Medida en la cual se acordó y el CESE de la PRIVATIVA DE LIBERTAD y su SUSTITUCIÓN, imponiendo en su lugar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.

Revisada como ha sido la presente causa, se aprecia que consta en autos Constancia de Trabajo de fecha 25-02-19 y Constancia de asistencia al Servicio de Apoyo Psicologico de fecha 04-04-19, no encontrándose ninguna otra constancia actualizada que le permita a este Tribunal dar por cumplidas las medidas impuestas.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contra el ciudadano J.A.T.S. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano J.A.T.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 1878-19 y 1879-19, Orden de Ubicación N° 282-19, oficio No. 975-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-2957-16- ABGDS. ZRSG/ejsv.-