REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 09 de Julio de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-3492-19.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 5ª: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: A.J.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: S.A.B.D. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 03/07/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1254-19, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente A.J.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.711.922, natural de Maracay, estado Aragua , nacido en fecha 09/11/00 con 18 años residenciado en BARRIO LOS HORNOS, SECTOR LOS RANCHOS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3492-19.
SEGUNDO: el ciudadano A.J.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/06/19, por los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Control de Desarme Armas y Municiones le fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y de manera sucesiva y simultánea las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (3) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628, 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente A.J.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido preventivamente el día 16/10/18, hasta el día de hoy, 09/07/19, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 16/10/19, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD; y así se decide.
QUINTO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso, cada tres (3) meses. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
En lo que respecta a la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el máximo de TRES (3) MESES, consistente en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con el sancionado, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 03/07/19, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente A.J.S.M. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 16/10/19, en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. 1920, 1921, 1922-19 y oficio Nº 989-19.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3492-19-ABGDS. ZRSG/yg