REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua
Maracay 03 de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019)
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000079

PARTE ACTORA: ELIZABETH ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.416.230

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.270.183 inscrita en el (Inpreabogado) bajo el Número 101.242

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGA GAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ADOLFO CALDERON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.854.
MOTIVO: Indemnizaciones derivadas por Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy, Miércoles 03 de Julio del dos mil diecinueve (2019) siendo las 11:00am, presente en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el demandante ELIZABETH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: calle este 1, con oeste 2, urbanización macro villas, calle b N° 12, la Morita 1, Edo Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.416.230, acudo ante usted debidamente asistida por abogado JENNY OVIEDO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.270.183 inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 101.242, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDANTE y por la otra parte la entidad de trabajo AGA GAS C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 27 de Febrero de 1.948, bajo el No. 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario quedó registrada ante la ya nombrada, en fecha 03 de Febrero de 2.015, anotado bajo el No. 67, Tomo 16-A, representada en este acto por el abogado LUIS ADOLFO CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18597085, Abogado de Libre ejercicio, inscrito bajo el IPSA 162.854, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, de conformidad con instrumento poder otorgado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual se encuentra anotado bajo el N° 29, Tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, instrumento que se acompaña al presente en copia simple a efectos videndi previa confrontación con el original y certificación por la secretaria del Tribunal, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDADA, ambas partes habiendo aplicado medios alternos a la resolución de conflictos solicitan a la ciudadana Juez el anticipo de la audiencia preliminar renunciando a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, lo que es acordado por la ciudadana Juez en consecuencia se declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, otorgando el Derecho de palabra LA DEMANDANTE, quien ratifica todos y cada uno de los alegatos y pedimos esgrimidos en su escrito libelar, seguidamente se le otorga el uso del derecho de palabra LA DEMANDANDA quien manifestó que su representada rechaza las reclamaciones ejercidas por LA DEMANDANTE por cuanto considera que en el caso no están llenos los extremos para la procedencia de los conceptos demandados sin embargo declara que está dispuesta a llegar a una conciliación en el presente juicio por razones de equidad y justicia, en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales que en este Estado Social de Justicia y de Derecho ha venido hilvanando en sus fallos nuestra egregia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, está dispuesta a llegar con él a una mediación por vía de transacción. En este estado, LA DEMANDANTE asistida por su Abogada, manifiestan su deseo de llegar a un arreglo transaccional. En este estado, las partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos esgrimidos, libres de todo vicio en el consentimiento, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, partiendo de que las partes están de acuerdo en conciliar, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas . PRIMERA: LA DEMANDANTE y su abogada asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesta a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.671.174,76) TERCERA: LA DEMANDADA, con la única finalidad de dar por terminado el presente proceso manifiesta su disposición en cancelar a TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.671.174,76) monto con el cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral, así como cualquier otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT, en este sentido acepta el Apoderado judicial de LA DEMANDADA, hace entrega de comprobante de transferencia bancaria de fecha 03 de Julio del 2019, librada a favor de la cuenta corriente de LA DEMANDANTE en el cual se evidencia el pago efectuado a su favor por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.671.174,76) comprobante el cual es recibido conforme por LA DEMANDANTE, el cual se consigna anexo a la presente transacción como demostrativo del pago efectuado a favor de LA DEMANDANTE CUARTA: LA DEMANDANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT QUINTA: LA DEMANDANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA.0 SEXTA: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.

HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy tres (03) de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. NORKA CABALLERO.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL
NC/lc.-