REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000019

PARTE ACTORA: PEREZ JOSE HERIBERTO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.159.159.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS CUNEMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.666.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir.

I
DEL ITER PROCESAL

Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), de esta sede Judicial, incoada por el ciudadano PEREZ JOSE HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.159.159, debidamente asistido por el Abogado CARLOS CUNEMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.666, por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., la cual fue admitida en fecha 13 de febrero 2019, ordenándose las respectivas notificaciones a la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2019, la parte actora debidamente asistido de Abogado solicita a este Tribunal sea designado al Abogado CARLOS CUNEMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.666, a los fines de que consigne por ante los Tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de la demandada en juicio, y consigna nueva dirección de la misma, lo cual no es acordado por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2019.
En fecha 18 de febrero de 2019, el Ciudadano FREDDY JERMAINE ZAMBRANO MENDOZA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, realiza consignación del cartel librado a la demandada de manera negativa y expone el motivo de la misma.
En fecha 25 de febrero de 2019, este Tribunal procede a pronunciarse en relación a lo peticionado por la parte actora en fecha 15 de febrero de 2019, librando exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y designado al Abogado CARLOS CUNEMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.666, como correo especial en la presente causa.
En fecha 06 de mayo de 2019, mediante acta se juramenta al Abogado CARLOS CUNEMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.666, como correo especial a los fines de la entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del exhorto librado por este Tribunal de fecha 25 de febrero de 2019.
En fecha 25 de marzo de 2019, el Abogado CARLOS CUNEMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.666, en su condición de correo especial designado por este Tribunal, procede a consignar recibo del exhorto librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicita sea designado como correo especial a los fines de retirar las resultas del mismo, lo cual es acordado por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2019, siendo debidamente juramentado el mismo en fecha 26 de abril de 2019.
En fecha 02 de julio de 2019, la parte actora debidamente asistido por el Abogado CARLOS CUNEMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.666, requiere a este Tribunal se le solicite al Tribunal comisionado las resultas del exhorto librado en fecha 25 de febrero de 2019, procediendo este Tribunal a instar al Abogado asistente a cumplir bien y fielmente con la misión encomendada como correo especial, y solicitar por ante el Juzgado comisionado del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas las resultas del exhorto relacionado con la notificación de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.; precisando que este Tribunal se encuentra en espera de las resultas del referido exhorto.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Resulta evidente en esta etapa del proceso que después de haber revisado el libelo de demanda, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar, siendo estos:
1°) El lugar donde se prestó el servicio.
2°) Donde se puso fin a la relación laboral
3°) Donde se celebró el contrato y
4°) El domicilio del demandado.
En la presente demanda introducida por ante este Circuito Judicial Laboral se evidencia que el demandante prestó sus servicios en la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., ubicada en: Carretera Nacional Cagua la Villa, frente a la Empresa Alfajol, Jurisdicción del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, lugar y domicilio este donde la accionada puso fin a la relación de trabajo, de acuerdo a las afirmaciones narradas en el libelo de la demanda por el demandante, no siendo coincidente con esta ciudad de Maracay; por lo tanto no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral, ya que no es competente por el territorio; aclarado esto, es necesario indicarle al actor que el legislador estableció la competencia por el territorio en forma taxativa, no encontrándose en ellas el domicilio administrativo, por consiguiente quien posee la competencia de conformidad al artículo supra citado, es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
En el caso de autos, se hace necesario traer a colación el Decreto número 1.744 de fecha 16 de diciembre del año 1982, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Diciembre de 1982 N° 3.076 Extraordinario, en la cual se creó en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su artículo 2° el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en la Victoria, asignándosele competencia territorial en los Distritos Ricaurte (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria), Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), que posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2004, por Resolución Nro. 2004-0165, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1° suprimir la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, y, que una vez suprimida la competencia por la materia laboral al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, le fue conferida la misma (competencia por la materia) a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en dicha resolución, y por cuanto los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del Estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, así como también tienen ambos competencia por el territorio, es un hecho ineludible y de estricta observancia para esta juzgadora, que el Circuito Judicial Laboral con sede en la Victoria, tiene delimitada su competencia por el Territorio según la Resolución N° 2004-0165, ello en razón de que, una vez creado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con sede en la Victoria, conforme se estableció en la Gaceta Oficial de fecha 16 de diciembre de 1982 supra señalada, al mismo, se le adjudico el habito territorial que conlleva la mencionada supresión, al Circuito Judicial Laboral de La Victoria, delimitándola en lo que anteriormente se denominaba Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria, el cual engloba a su vez el territorio de los municipios: Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Sucre (Cagua), Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio ubicado en: Carretera Nacional Cagua la Villa, frente a la Empresa Alfajol, Jurisdicción del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de la Victoria. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: QUE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, y por tal hecho, ordena declinar la competencia por el territorio, a los mencionados juzgados. Segundo: Remítase el presente asunto a la sede del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión. TERCERO: Déjese sin efecto el cartel de notificación y el exhorto librado por este Tribunal de fecha 25 de Febrero de 2019.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. NORKA CABALLERO
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia siendo las 11:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ

NC/sc.-