En el día de hoy, nueve (09) de julio del año 2019, siendo las 12:00 horas meridiem, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.601.763, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, en su condición de parte actora y por la parte demandada la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y declara abierto el acto, procediendo a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES SOBERANOS CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 5.605.501,13), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ PÉREZ, desde el 02 de febrero de 2011, hasta el 28 de junio de 2019, fecha en la cual renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON13 CTS (Bs. 5.605.501,13), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 54571953 a nombre del ciudadano GONÁLEZ PÉREZ, JOSÉ F.., de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 28 de junio de 2019, por la cantidad de Bs. 5.605.501,13 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadanoJOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ PÉREZ, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.601.763, asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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