En el día de hoy, Miércoles 03 de Febrero del do mil diecinueve (2019) siendo las 8:30am, presentes en la sala del tribunal Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el demandante,
FRANKLIN ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.828.991, con Domicilio en la ciudad de Guacara hoy de tránsito en Maracay, acudo ante usted debidamente asistido por el ciudadano MAGDELINE DURAN venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.092.384, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 124.356, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDANTE y por la otra AGA GAS C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 27 de Febrero de 1.948, bajo el No. 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario quedó registrada ante la ya nombrada, en fecha 03 de Febrero de 2.015, anotado bajo el No. 67, Tomo 16-A, representada en este acto por el ciudadano LUIS ADOLFO CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18597085, Abogado de Libre ejercicio, inscrito bajo el IPSA 162.854, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, de conformidad con instrumento poder otorgado el cual se encuentra anexo a lo autos que conforman el expediente, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDADA, ambas partes habiendo aplicado medios alternos a la resolución de conflictos solicitaron a la ciudadana Juez el anticipo de la audiencia, siendo la misma acordada por la ciudadana Juez, y declara abierto el acto, concediendo el derecho de palabra tomó la palabra a EL DEMANDANTE el cual ratifico todos los alegatos y pedimentos planteados en su escrito libelar, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a LA DEMANDANDA quien manifestó que su representada rechaza las reclamaciones ejercidas por EL DEMANDANTE por cuanto considera que en el caso no están llenos los extremos para la procedencia de los conceptos demandados sin embargo declara que está dispuesta a llegar a una conciliación en el presente juicio por razones de equidad y justicia, en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales que en este Estado Social de Justicia y de Derecho ha venido hilvanando en sus fallos nuestra egregia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, está dispuesta a llegar con él a una mediación por vía de transacción. En este estado, LA DEMANDANTE asistido por su Abogada, manifiestan su deseo de llegar a un arreglo transaccional. Las partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos esgrimidos, libres de todo vicio en el consentimiento, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, partiendo de que las partes están de acuerdo en conciliar, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, aun cuando EL DEMANDANTE no acompañó certificación de INPSASEL, ambas partes manifiestan el deseo voluntario de celebrar una transacción judicial a los fines de acordar con la empresa y resolver el presente asunto de forma definitiva, así mismo LA DEMANDADA declara estar dispuesta a cancelar las cantidades de dinero pactadas con la finalidad de evitar cualquier tipo de proceso judicial que genere pérdidas de tiempo y dinero, Transacción Judicial la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas PRIMERA: La parte demandante y su abogada asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 28.706.505,88) TERCERA: LA DEMANDADA, con la única finalidad de dar por terminado el presente proceso manifiesta su disposición en cancelar a VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 28.706.505,88) monto con el cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral, así como cualquier otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT, en este sentido acepta el Apoderado judicial de LA DEMANDADA, hace entrega de comprobante de transferencia bancaria de fecha 03 de Julio del 2019, librada a favor de la cuenta corriente de EL DEMANDANTE en el cual se evidencia el pago efectuado a su favor por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 28.706.505,88) comprobante el cual es recibido conforme por EL DEMANDANTE, el cual se consigna anexo a la presente transacción como demostrativo del pago efectuado a favor de EL DEMANDANTE CUARTA: EL DEMANDANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT QUINTA: EL DEMANDANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes solicitan al Juzgado le imparta la homologación del acuerdo transaccional que le atribuye los efectos de cosa juzgada, pues con este acuerdo se le ha puesto fin total y definitivo a estos conceptos demandados y de esta forma evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan totalmente transigidos.