REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

ASUNTO Nº: DP31-S-2018-000223
PARTE OFERENTE: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EVELYN GÀMEZ, Inpreabogado N° 147.921
PARTE OFERIDA: Ciudadano JACKSON JOSE VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.100.797
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2019, presentada por la ciudadana EVELYN GAMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.921, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A,, parte Oferente en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago llevado por ante este Tribunal, por cuanto manifiesta lo siguiente: "… Desisto del presente procedimiento de oferta real vista la cancelación efectiva de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo con el beneficiario dentro de la organización ofertante que represento. Por tal motivo solicito una vez hechos los pronunciamientos de ley se ordene el cierre y archivo de la presente solicitud…"; al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Es oportuno resaltar, que el desistimiento es una institución jurídica de derecho procesal, que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulado como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de una carga procesal - ex artículos 130, 151, 164, 173 -, no así el desistimiento como manifestación unilateral de voluntad de una de las partes, que en el caso de autos, se configura por el abandono del oferente de los efectos jurídicos de una oferta real presentada.

Ahora bien, considerando que la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales y otros beneficios laborales de los cuales el ex trabajador es acreedor y que de manera sobrevenida (antes de la notificación de la parte oferida) el oferente manifiesta mediante diligencia el pago de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, perdiendo así, el verdadero sentido u objetivo del iter procesal, desvirtuando la razón de la oferta real de pago como acción principal para la entrega efectiva de los conceptos prestacionales, en razón de ello, y por cuanto la apoderada judicial de la parte oferente (expresamente facultada según instrumento Poder el cual riela del folio 24 al 26 del expediente), desiste del procedimiento incoado, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva así como la igualdad de las partes, fundamentada en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, declara: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., a favor de la parte oferida ciudadano JACKSON JOSE VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.100.797, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ


En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:40 p.m. del día de hoy.


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ