REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000347
PARTE ACTORA: Ciudadano LORENZO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.219.457
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.560
PARTE DEMANDADA: TALABARTERIA Y FUSTERIA VENEZUELA, C.A. y TALABARTERIA & ARTESANIA VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número DP31-L-2017-000347, contentivo de demanda y su respectiva reforma que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano LORENZO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.219.457, debidamente representado por el ciudadano Abg. JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, actuando en su carácter de apoderado judicial (según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio 64 del expediente), contra las entidades de trabajo TALABARTERIA Y FUSTERIA VENEZUELA, C.A. y TALABARTERIA & ARTESANIA VENEZUELA, C.A.; y siendo que la presente causa quedó en fase de notificación de la parte demandada, evidenciándose que hasta la presente fecha la parte actora o su apoderado judicial no han acudido ante este Tribunal a impulsar su acción, lo que se traduce en un abandono o pérdida de interés del accionante y tomando en consideración que la institución de la Perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizó el último acto procesal de las partes o del Tribunal siempre y cuando, el acto del jurisdicente no haya entrado en fase de sentencia (lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez); es por lo que esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Igualmente consagra el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004), dejó sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (cursiva propia del Tribunal).
Por lo que, con gran atino, la Sala Social en sentencia N° 479 del 26 de junio de 2013, estableció:
“...la perención se encuentra determinada por tres condiciones esenciales; una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un (1) año...”
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que desde el día 02 de noviembre de 2017 (fecha de la última actuación procesal efectuada por este juzgado la cual fue la admisión de la reforma y la emisión de los respectivos carteles de notificación), hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días, sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal en la presente causa, por lo que a juicio de este Tribunal lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano LORENZO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.219.457, debidamente representado de abogado, contra las entidades de trabajo TALABARTERIA Y FUSTERIA VENEZUELA, C.A. y TALABARTERIA & ARTESANIA VENEZUELA, C.A., Así se decide y se declara.
Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos y vencido este lapso sin que las partes hayan ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).- AÑOS: 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA MARTINEZ
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 8:40 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTNEZ
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