REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2019-00098
PARTE ACTORA: Ciudadana YUMAIRA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.012.612
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 288.696.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A.,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 224.182
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2019, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos previstos en la Ley. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma, las partes intervinientes, por una parte, la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.012.612, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANNY VIVAS BOTELLO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 288.696, de este domicilio; quienes en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.336.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.182, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., empresa ésta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2019-000098, de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: La Trabajadora declara que ingresó a trabajar en fecha 10 de octubre de 2008, como Operadora, para la Sociedad INVERSIONES TENCUA, C.A. y posteriormente y en virtud de la sustitución patronal ocurrida en enero de 2015, paso a laborar para la entidad de trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., realizando las mismas labores que venía realizando y en su mismo puesto de trabajo, siendo que en fecha 31 de mayo de 2019, renunció a sus labores en la empresa PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., siendo su último salario diario devengado la cantidad de Bs. 1.333,33 y que en el año 2013, comenzó a presentar fuertes dolores en sus miembros superiores, miembros inferiores, espalda y cuello, por lo que señala que tuvo que acudir al médico de la entidad de trabajo, todo con motivo a las labores que como Operadora realizaba, lo cual señala que le ocasionó el padecimiento de las siguientes patologías: SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERAL y DISCOPATIA CERVICAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, según lo señala la demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente por padecer de SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERAL y DISCOPATIA CERVICAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, todo lo cual lo fundamenta en informe médico emanado del servicio médico de la entidad de trabajo y se acompaña al libelo de demanda; por otra parte señala la demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que señala padecer, así mismo señala que la entidad de trabajo fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufre y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una Discapacidad Parcial Permanente, por lo que reclama la indemnización correspondiente Dos (02) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente es decir 365 días por Dos (2) años, lo que da 730 días por el salario integral de Bs. 1.944,44 igual a Bs. 1.419.441,20.- B.-) Reclama la indemnización por Lucro Cesante por la suma de BsS. 40.000,00.- C.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de BsS. 500.000,00.- D.-) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por considerar que este cálculo de 30 días por año es más favorable para mí que la garantía de prestaciones sociales, es por lo que demando y reclamo que me sean pagados, la suma de 330 días de salario, que corresponden a una antigüedad de 10 años , 7 meses, lo que da como ya se señaló 330 días a razón de mi último salario integral de Bs. 1.944,44, lo que da la suma de Bs. 641.665,20.- E.-) Por concepto de utilidades fraccionadas 2019, correspondiente a 60 días a razón de Bs. 1.333,33, lo que da la suma de Bs. 79.999,80.- F.-) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2019 correspondiente a 23,32, a razón de Bs. 1.333,33 la suma de Bs. 31.093,26.- G.-) Por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la suma de Bs. 1.419,99.- H.-) Por concepto de 5 días de salario a razón de Bs. 1.333,33 la suma de Bs. 6.666,70.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.720.286,15, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de las enfermedades ocupacionales alegadas, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrita en el Seguro Social. CUARTO: La accionada, reconoce que deba la suma de Bs. 776.793,94; por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros beneficios laborales; Así mismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 1.419.441,20, por concepto de lo previsto en el numeral “4” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 40.000,00, por concepto de LUCRO CESANTE, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 500.000,00, por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de BsS. 2.720.286,15, por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas existentes, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas Covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total Permanente, o Parcial Permanente, lucro cesante, daño emergente y de la relación laboral que existió tales como, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, días adicionales por garantía de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, bono de producción, provisión de comida, dotaciones de uniformes, dotaciones de higiene, jabones, bolsa de producto de la entidad de trabajo, cesta ticket, descansos compensatorios, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.600.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma mediante Un (01) cheque librado contra el BANCO BBVA PROVINCIAL Nro. 02638317, cuenta corriente Nº 0108-0034-07-0100109757, de fecha 03 de junio de 2019, a favor de la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, por la cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.600.000,00). Por lo que la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, declara que recibe y acepta el antes identificado cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones de la demandante.- SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: La ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la cláusula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada, así como de las prestaciones sociales y demás derechos y beneficios que le pudieren corresponder con motivo a la terminación de la relación de trabajo ocurrida.- Finalmente ambas partes solicitan que este Juzgado imparta la Homologación a los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada y solicitan el cierre y archivo del expediente. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA NUÑEZ. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se deja constancia que el presente acto se cierra a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NEOVIS MONAGAS
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