REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de junio de 2019.
209º y 160º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000545
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadana ZOLANYE ELOINA HERNANDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.239.779
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSA ESAA BARRIOS, Inpreabogado Nº 86.183, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A. y solidariamente GRABADOS NACIONALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDWARD ENRIQUE GUTIERREZ RIVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 195.169, en representación de Grabados Nacionales, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes siete (07) de junio de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada solidariamente entidad de trabajo GRABADOS NACIONALES C.A., el ciudadano Abg. EDWARD ENRIQUE GUTIERREZ RIVEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 195.169, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Especial otorgado en fecha once (11) de octubre de 2018, anotado bajo el Nº 02, Tomo 250, folio 05 hasta el 07, por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, el cual se presenta en este acto en original ad effectum vivendi y se consigna en copia fotostática contentivo de siete (07) folios útiles a los efectos de ser agregado al expediente; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por la parte actora la ciudadana ZOLANYE ELOINA HERNANDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.239.779, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE



LA SECRETARIA
ABG. PAOLA MARTÍNEZ