JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Junio de 2.019.-
209º y 160º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
MOISES DAVID TOUSSENT FERNANDEZ, KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ Y MARIA FERNANDA TOUSSENT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.121.062, V- 15.321.729 y V- 24.121.061 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
NERUSKA SUBERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.339, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.028.275, domiciliada en la Calle Mariño, Sector Centro, Edificio Reintalca, Apartamento 01, piso 1, Municipio Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
SOLANGE MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 16.380
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta, por los ciudadanos MOISES DAVID TOUSSENT FERNANDEZ, KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ Y MARIA FERNANDA TOUSSENT FERNANDEZ, en contra de la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para tener lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes intervinientes en el proceso, se abrió el acto previo anuncio de ley, por el Alguacil de este Tribunal, estando presente los ciudadanos KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.321.729, MARIA FERNANDA TOUSSENT FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. v- 24.121.061, Y MOISÉS DAVID TOUSSENT FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.121.062, y su asistente judicial abogada NERUSKA SUBERO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 101.339, parte demandante. Asimismo, se hizo presente la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.028.275 y su asistente judicial SOLANGE MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 41.295, parte demandad. Se deja constancia que las partes, luego de comparecer a la Audiencia Conciliatoria con el ciudadano Juez, en la cual se logro la conciliación entre als partes. Quines con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil han convenido en celebrar la presente transacción la cual será del tenor siguiente: 1. La parte demandante exige el pago total de la deuda contraída por la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ up supra identificada la cual asciende según la estimación de la demanda en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.480.668.473,27). 2. La ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ up supra identificada a los fines de poner fin al presente juicio ofrece como pago total de la cantidad intimada los siguientes bienes: A) Inmueble ubicado en la carrera 6 nro. 121 Sector Centro entre calle 12-13 de esta Ciudad, de ciento diecinueve punto treinta metros cuadrados (119, 30 mts2) constituido por un edificio de utilidad comercial residencial, el cual posee una planta baja y dos plantas superiores, cuyas demás especificaciones las doy por reproducidas en el documento de propiedad esta debidamente registrado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha diez (10) de septiembre de 1997 bajo el nro. 46 protocolo 1ero, tomo 42 de los libros de registro llevados por la oficina mencionada. B) Inmueble constituido por una parcela de terreno propio y casa quinta sobre ella enclavada ubicado en la Urbanización La Floresta, sector Brisas del Aeropuerto, distinguida con el nro. 104, manzana 18, de esta Ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. Terreno que mide quinientos sesenta y dos metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (562,5 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con la parcela nro. 91 que es su fondo en quince metros (15 mts2), sur: con la calle 4 que es su frente en quince metros (15 mts). Este: con la parcela nro. 103 en treinta y siete metros con cincuenta centímetros ( 37,50 mts) el cual es de mi legitima propiedad según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 19 de febrero de 2004 bajo el nro. 9, protocolo 1ero, tomo 12 de los libros de registro llevados por mencionada oficina. C) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el nro. 62, ubicada en el parcelamiento San Rafael, situado en la parte Oeste de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas según documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas de fecha 30 de septiembre de 1983 bajo el nro. 112 folios 170 al 177, protocolo 1 tomo segundo adicional y documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 13 de febrero de 2006 bajo el nro. 33, protocolo 1ero, tomo1 4 ubicado. D) Inmueble constituido por la casa y su correspondiente parcela de terreno, distinguida con el nro. 9 de la manzana b, ubicada en la Urbanización Los Morichales, situada en la calle 17-a antigua calle planta sector Alto de los godos, Municipio Autónomo Maturín, del estado Monagas. La parcela de terreno nro. 09 tiene un área aproximada de trescientos catorce metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (314, 65 mts2) y tiene los siguientes linderos. Norte: en 21, 70 mts con la calle nro. 1 del referido sector, es uno de sus frentes. Sur: 21,70 mts con la parcela nro. b- 8. Este: 14,0 mts con la carrera nro 01 del conjunto residencial que es otro de sus frentes. Oeste: 14,0 mts con la calle publica del sector (actual carrera 2) que es su fondo, de por medio cerca perimetral. La casa cuenta con un área aproximada de 150 mts2, de la topología m-150 en una sola planta, el cual es de mi legitima propiedad según consta en documento debidamente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas de fecha 24 de diciembre 1997, bajo el nro. 40, protocolo 1ero, tomo 4 de los libros de protocolización llevados por dicha oficina. En este mismo acto se consignan los originales a efecto videndi para que previa su confrontación por copia de secretaria sean devueltos. 3. La parte actora, ciudadanos KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.321.729, MARIA FERNANDA TOUSSENT FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.121.061 y MOISES DAVID TOUSSENT FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 24.121.062, vista la oferta dada por la parte demandada, ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.028.275, manifiestan su conformidad, aceptado la misma y con dicho pago ponen fin al presente juicio sin que esta adeude cantidad alguna por este procedimiento y ninguno de sus conceptos. 4. Ambas partes solicitan la homologación de dicha transacción y piden se libren los oficios correspondientes. En este estado el Tribunal vista la solicitud de ambas partes procederá a pronunciarse por fallo separado a los fines legales consiguiente. Siendo justicia que esperamos merecer en Maturín a los 20 días del mes de Junio del 2019. Es todo, se termino, se leyó y firman.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos MOISES DAVID TOUSSENT FERNANDEZ, KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ Y MARIA FERNANDA TOUSSENT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.121.062, V- 15.321.729 y V- 24.121.061 respectivamente, son la parte demandante; en la presente causa.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), celebrada entre los ciudadanos Demandantes MOISES DAVID TOUSSENT FERNANDEZ, KRISMARA DE LOS ANGELES HERNANDEZ FERNANDEZ Y MARIA FERNANDA TOUSSENT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.121.062, V- 15.321.729 y V- 24.121.061 respectivamente; y su abogada asistente NERUSKA SUBERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.339, de este domicilio; en contra de la ciudadana ODILIA MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.028.275, domiciliada en la Calle Mariño, Sector Centro, Edificio Reintalca, Apartamento 01, piso 1, Municipio Maturín, Estado Monagas, y abogada asistente SOLANGE MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.380
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