JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Junio de 2019.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
NOVOSKY NARANJO MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 11.342.497, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LOS ANDES C.A.
APODERADA JUDICIAL:
EMILY DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.246
PARTE DEMANDADA.-
CHAIKOSKI ALI NARANJO MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.864.771, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LOS ANDES C.A.
ABOGADA ASISTENTE:
LILIUCALANI PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 297.168
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPEDIENTE: Nº 16.541.
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 07-02-2019, donde la abogada en ejercicio, EMILY DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.246, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOVOSKY NARANJO MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 11.342.497, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LOS ANDES C.A, demandó por motivo de RENDICION DE CUENTAS al ciudadano CHAIKOSKI ALI NARANJO MATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.864.771, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS LOS ANDES C.A. En la etapa de intimación, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy, 30 de mayo del año 2019, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos EMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.517.968, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 195.246, apoderada judicial de la parte actora en la presente demanda de Rendición de Cuentas, por una parte y por la otra, el ciudadano CHAIKOSKI ALI NARANJO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.864.771, asistido en este acto por la Dra. LILIUCILIANI PIÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 297.168, ante usted, con la venta y el debido respeto, ocurro y expongo: Ambas partes de mutuo acuerdo, le pedimos a este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en la comisión N° 328 del TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, previo que se levante lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman”.
“Omissis…A los fines de continuar el presente juicio y existiendo en este acto la voluntad de llegar a un arreglo amistoso, hemos decidido hacer la partición de todos los bienes que se encuentran dentro del local de forma amistosa y equitativa que correspondan específicamente a la Sociedad Mercantil Auto Repuestos y Accesorios Los Andes C.A, comprometiéndonos a realizarlo cuando ambas partes estén presentes estableciendo un lapso perentorio de (15) días continuos, a partir del día de mañana martes 26-03-2019, a las 2:00 p.m., finalizando el día 10 de abril de 2019, y de una vez podrá retirar cada uno los bienes que le correspondan y sacarlo del local sin problema alguno, haciendo constar ambas partes que todos los bienes que esta dentro del local son propiedad de la compañía Auto Repuestos y Accesorios Los Andes C.a, y que la presente comisión no sea remitida al Tribunal comitente hasta tanto se practique la partición y repartición de bienes, el cual se hará por escrito ante este Tribunal comisionado. Los puntos de ventas que se encuentran dentro del local serán devueltos por la parte actora Novoski Jesús Naranjo Mata, V- 11.342.497, a los Bancos Activos y el Banco Bicentenario, siendo el único responsable. En este acto el ciudadano Chaikoski Ali Naranjo Mata, V- 9.864.771, hace entrega de (1) chequera del Banco Bicentenario, (1) chequera del Banco Mercantil, (1) chequera del Banco Activo, (1) Token del Banco Mercantil, así como dos (2) tarjetas del Banco Mercantil nro. 4532 3145 0728 7757 visa dorada, ambas con el mismo numero, pero una de ella esta vencida y Tarjeta del Banco Bicentenario nro. 603122 0046 0306 3053 con el objeto que el ciudadano Novoski Jesús Naranjo Mata, V- 11.342.497 pida los estados de cuentas en las tres (03) entidades bancarias mencionadas para su posterior entrega en el Tribunal con el acta que ellos mencionan, y así mismo harán entrega en el Tribunal con el acta del Tocken en la entidad bancaria mercantil. Asimismo hace constar que no existen pasivos actualmente”.
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada EMILY DELGADO, el ciudadano CHAIKOSKI ALI NARANJO MATA, y su abogada asistente, LILIUCALANI PIÑANGO, partes en la presente causa, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por la abogada EMILY DELGADO, el ciudadano CHAIKOSKI ALI NARANJO MATA, y su abogada asistente, LILIUCALANI PIÑANGO, en el presente juicio por motivo de RENDICION DE CUENTAS, plenamente identificados anteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Cuatro (04) de Junio de 2019.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.541
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