REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDI CIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: NP11-L-2017-000081
Vista el acta de juramentación de fecha 20 de junio de 2019, suscrita por La Licda. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.323.576, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el CPC bajo el Nº 75.157, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2019, así como el cronograma de actividades que consigno al momento de su juramentación, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causarán por concepto de elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria y estimación de las horas efectivas procesales para realizar el trabajo encomendado a la experta contable, que la tarifa de los honorarios aprobados por el Colegio de Profesionales como Honorarios Mínimo emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en la última actualización en el Directorio Ordinario Nº 26 de fecha 24 de mayo de 2019, establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 52.650,00, por hora hombre; en tal sentido, se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación de trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad y la indexación, conforme con al criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi & Cia, C.A, y al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de seis (06) horas.
En el presente asunto considera esta juzgadora que la labor de revisión de la causa no presenta mayor complejidad y en relación al monto establecido por la experta contable, el mismo está por encima de lo condenado en la sentencia. Razón por la cual de conformidad con lo ya señalado y según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, los emolumentos que han de corresponderle a la experta MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada Ley y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 184.275), los cuales se corresponden a los honorarios profesionales que debe percibir, independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado e indexado.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín veinticinco (25) de junio de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abog. Ysabel Bethermith
El Secretario (a),

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretario (a),

YB/yb.-