REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de junio del año 2019.
208º y 160º

CAUSA 1Aa-14.042-19.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADOS: ciudadano MAX ASDRUBAL DAVALILLO, y CANDIDO VIVAS MENDEZ.
DEFENSA PRIVADA: abogado GISELLE ANTOANETTE CHEDIAK ARANGUREN.
DEFENSA PRIVADA: abogado FREDDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ.
FISCAL: abogada CARINA GIMON UZCATEGUI, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
VICTIMA DIRECTA: LA NACION
VICTIMA INDIRECTA: JOSE ABRAHAM RIVAS GERARDO (TERCERO INTERESADO)
APODERADOS JUDICIALES: Abogado: GINETTE CASTILLO, Abogado: FRANCISCO LOPEZ, y Abogado: JOSE SANOJA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 5° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: Apelación contra auto.
DELITO: DESACATO LABORAL
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARINA GIMON UZCATEGUI, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional; en fecha 30-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 5J-3046-18, seguida a los ciudadanos: MAX ASDRUBAL DAVALILLO, y CANDIDO VIVAS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: DESACATO LABORAL, que entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Resuelve SUSPENDER EL ITER PROCESAL en el caso que nos ocupe, por Control Constitucional; SECUNDO: Se acuerda de Oficio DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES constituidos desde el Acto de Imputación de fecha-07/12/2017, celebrado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, toda vez que nos encontramos ante Delitos con Multiplicidad de Victimas, (2do aparte del artículo 354 COPP), por cuanto se le causo una VIOLACIÓN A LOS IMPUTADOS, a la ' Garantía del DEBIDO PROCESO, de ser Juzgados por sus Jueces Naturales, y. por ende se vio afectado el Legítimo Derecho a la Defensa, razones suficiente en derecho en i que se funda la presente Nulidad, asimismo, le fuera causado un gravamen a la Tutela Judicial Efectiva de los 'Derechos de las Victimas, e igualmente se anulan los actos que derivaron de la imputación, siendo del tenor siguiente: ACUSACIÓN FISCAL presentada en fecha 07/02/2018; la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 19/07/2018; el AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 25/07/2018; y AUTO de fecha 14/08/2018, todo de conformidad al artículo 25, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana. de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179, y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena relación a los artículos 01, 05, 07, 11, 13, 19 y 23 Ejusdem; TERCERO: Se acuerda RETROTRAER la causa al estado de imputación por un Tribunal competente; CUARTO: Se ordena la REMISIÓN de la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines efectuar los actos de imputaciones que tenga lugar por ante un Tribunal competente. QUINTO: Se acuerda, OFICIAR a la Fiscalía Superior de la. Circunscripción gua, a los fines de hacer del conocimiento del presente fallo, adjuntándose un ejemplar, así mismo, requerir sus buenos oficios a razón de solicitar efectué los correctivos necesarios ante las omisiones a los deberes Fiscales de los Representantes Fiscales Quinto, aperturándo los procedimientos los procedimientos administrativos que tenga lugar, y los cuales sanciona la Ley Orgánica del Ministerio Público, además que la Ley Contra la Corrupción. Notifíquese a todas las partes…”

Dec: Nº119.-


AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto abogada CARINA GIMON UZCATEGUI, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional; en fecha 30-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 5J-3046-18, seguida a los ciudadanos: MAX ASDRUBAL DAVALILLO, y CANDIDO VIVAS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: DESACATO LABORAL; que entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Resuelve SUSPENDER EL ITER PROCESAL en el caso que nos ocupe, por Control Constitucional; SECUNDO: Se acuerda de Oficio DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES constituidos desde el Acto de Imputación de fecha-07/12/2017, celebrado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, toda vez que nos encontramos ante Delitos con Multiplicidad de Victimas, (2do aparte del artículo 354 COPP), por cuanto se le causo una VIOLACIÓN A LOS IMPUTADOS, a la ' Garantía del DEBIDO PROCESO, de ser Juzgados por sus Jueces Naturales, y. por ende se vio afectado el Legítimo Derecho a la Defensa, razones suficiente en derecho en i que se funda la presente Nulidad, asimismo, le fuera causado un gravamen a la Tutela Judicial Efectiva de los 'Derechos de las Victimas, e igualmente se anulan los actos que derivaron de la imputación, siendo del tenor siguiente: ACUSACIÓN FISCAL presentada en fecha 07/02/2018; la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 19/07/2018; el AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 25/07/2018; y AUTO de fecha 14/08/2018, todo de conformidad al artículo 25, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana. de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179, y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena relación a los artículos 01, 05, 07, 11, 13, 19 y 23 Ejusdem; TERCERO: Se acuerda RETROTRAER la causa al estado de imputación por un Tribunal competente; CUARTO: Se ordena la REMISIÓN de la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines efectuar los actos de imputaciones que tenga lugar por ante un Tribunal competente. QUINTO: Se acuerda, OFICIAR a la Fiscalía Superior de la. Circunscripción gua, a los fines de hacer del conocimiento del presente fallo, adjuntándose un ejemplar, así mismo, requerir sus buenos oficios a razón de solicitar efectué los correctivos necesarios ante las omisiones a los deberes Fiscales de los Representantes Fiscales Quinto, aperturándo los procedimientos 1os procedimientos administrativos que tenga lugar, y los cuales sanciona la Ley Orgánica del Ministerio Público, además que la Ley Contra la Corrupción. Notifíquese a todas las partes.

Asimismo en fecha 10-04-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14042-19, siendo designado Ponente el Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:



a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada CARINA GIMON UZCATEGUI, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional; en fecha 24-09-2018, en la causa signada bajo el Nº 5J-3046-18; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.



b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto(5°) de Juicio Circunscripcional; en fecha 24-09-2018, en la causa signada bajo el Nº 5J-3046-18; la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 30-10-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno separado, a saber: MARTES 25-09-2018, MIERCOLES 26-09-2018, JUEVES 27-09-2018, VIERNES 28-09-2018, y LUNES 10-01-2018; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea, y así se declara.


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARINA GIMON UZCATEGUI, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto (5°) de Juicio Circunscripcional; en fecha 30-10-2018, en la causa signada bajo el Nº 5J-3046-18, seguida a los ciudadanos: MAX ASDRUBAL DAVALILLO, y CANDIDO VIVAS MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: DESACATO LABORAL, que entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Resuelve SUSPENDER EL ITER PROCESAL en el caso que nos ocupe, por Control Constitucional; SECUNDO: Se acuerda de Oficio DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES constituidos desde el Acto de Imputación de fecha-07/12/2017, celebrado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, toda vez que nos encontramos ante Delitos con Multiplicidad de Victimas, (2do aparte del artículo 354 COPP), por cuanto se le causo una VIOLACIÓN A LOS IMPUTADOS, a la ' Garantía del DEBIDO PROCESO, de ser Juzgados por sus Jueces Naturales, y. por ende se vio afectado el Legítimo Derecho a la Defensa, razones suficiente en derecho en i que se funda la presente Nulidad, asimismo, le fuera causado un gravamen a la Tutela Judicial Efectiva de los 'Derechos de las Victimas, e igualmente se anulan los actos que derivaron de la imputación, siendo del tenor siguiente: ACUSACIÓN FISCAL presentada en fecha 07/02/2018; la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 19/07/2018; el AUTO DE APERTURA A JUICIO de fecha 25/07/2018; y AUTO de fecha 14/08/2018, todo de conformidad al artículo 25, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana. de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179, y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena relación a los artículos 01, 05, 07, 11, 13, 19 y 23 Ejusdem; TERCERO: Se acuerda RETROTRAER la causa al estado de imputación por un Tribunal competente; CUARTO: Se ordena la REMISIÓN de la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines efectuar los actos de imputaciones que tenga lugar por ante un Tribunal competente. QUINTO: Se acuerda, OFICIAR a la Fiscalía Superior de la. Circunscripción gua, a los fines de hacer del conocimiento del presente fallo, adjuntándose un ejemplar, así mismo, requerir sus buenos oficios a razón de solicitar efectué los correctivos necesarios ante las omisiones a los deberes Fiscales de los Representantes Fiscales Quinto, aperturándo los procedimientos 1os procedimientos administrativos que tenga lugar, y los cuales sanciona la Ley Orgánica del Ministerio Público, además que la Ley Contra la Corrupción. Notifíquese a todas las partes. Y así se decide.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Notifíquese.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
JUEZ-PRESIDENTE




OSWALDO RAFAEL FLORES
JUEZ-PONENTE


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
JUEZ-SUPERIOR





DANIELA YUSTY
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


DANIELA YUSTY
SECRETARIA







CAUSA Nº 1Aa-14.042-19.
EJLV / ORF / LEAG / NELSON C.