REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Maracay, 21 de junio del año 2019
208° y 160º
CAUSA 1Aa-849-19
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES.
DEFENSA: Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública.
FISCAL: Abogada MERCEDES HERRERA, Fiscal (37°) del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO (1°) DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.464-18, que entre otros pronunciamientos impuso la DETENCION PREVENTIVA, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Dec: Nº 014-19
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.464-18, que entre otros pronunciamientos impuso la DETENCION PREVENTIVA, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y t Adolescentes.
Asimismo en fecha 07-05-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-849-19, siendo designado Ponente el Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abogada ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.464-18; encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.464-18; la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 19-01-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio once (01) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 18-01-2018, VIERNES 19-01-2018, LUNES 22-01-2018, MARTES 23-01-2018, y MIERCOLES 24-01-2018; constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea, y así se declara.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ZULEYMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 1CA-7.464-18, que entre otros pronunciamientos impuso la DETENCION PREVENTIVA, del ciudadano ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez-Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez-Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez-Superior
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DANIELA YUSTY
Secretaria
CAUSA Nº 1Aa-849-19.
EJLV / ORF / LEAG / NELSON C.