REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de 2019
209º y 160°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000284

PARTE RECURRENTE: DERSY JOSEFINA JIMENEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.374.511.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NAWUAL HUWUARIS, DANIEL BENCOMO y JOSÉ RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 48.136, 209.434 y 44.438 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, en el expediente administrativo identificado con el N° 023-2015-01-00401, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos (Pago de Salarios Caídos y otros), intentada por la ciudadana DERSY JOSEFINA JIMENEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.374.511, contra la empresa TAURO SUELA, C.A.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: TAURO SUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 81, Tomo 857-A, de fecha veinte (20) de enero de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: NO CONSTITUYÓ.

ASUNTO: ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha dos (02) de abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha trece (13) de agosto de 2018.





-I-
ANTECEDENTES

En la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, en el expediente administrativo identificado con el N° 023-2015-01-00401, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos (Pago de Salarios Caídos y otros), intentada por la ciudadana DERSY JOSEFINA JIMENEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.374.511, contra la empresa TAURO SUELA, C.A., en el cual el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante sentencia del dos (02) de abril de 2018, declaró:

“(…) PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ REYES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.605.134, contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del municipio Libertador, sede Norte, en fecha 23/11/2015, en el expediente administrativo número: 023-2015-01-00401. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (…)”.

Contra el mencionado fallo el apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad ejerció recurso de apelación en fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del diecisiete (17) de octubre de 2018, las dio por recibidas, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la apelación y treinta (30) días de despacho para sentenciar, prorrogables por treinta (30) días más, conforme a lo previsto en la norma de los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, destaca esta Alzada que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (L.O.J.C.A.) en la norma de los artículos 92 y 93 señala lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

“Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: octubre: jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 y siendo que de la revisión de las actas procesales así como del Sistema JURIS2000 se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación es por lo que, conforme a lo establecido en la norma del articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha dos (02) de abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MMR/ABM/GRV
Exp. AP21-R-2018-000284