REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AP21-N-2017-000001
Contra la Providencia Administrativa Nº 00125-16 de fecha 16.07.2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana Lesbia Pino Tovar, titular de la cédula de identidad número V-6524940, debidamente asistida por el abogado Luis Herrera, inscrita en el Ipsa bajo el número 42709, interpuso el presente recurso de nulidad.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 17.01.2017 se procede a dar por recibido y se admite el presente asunto el día 20.01.2017, ordenándose librar las notificaciones de ley, y exhortando a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas para efectuar dichas notificaciones. En fecha 26.09.2017 se aboca la Juez a cargo de este Tribunal Yraima Perez y una vez notificadas las partes y los interesados procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio para el día 27.03.2017. En fecha 02.05.2019 la representación del Ministerio Publico comparece a los fines de solicitar se decrete la perencion de la presente causa. En fecha 17.06.2019 la Juez Karelia Latouche se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Tal y como lo señala la representación del Ministerio Público en su escrito de fecha 02.05.2019 en el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada por la parte recurrente en nulidad acaeció en fecha 29.11.2017, oportunidad en la que se da por notificada y solicita se practiquen el resto de las notificaciones, de lo que se desprende que ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma, sin que la parte haya realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la accionante LESBIA PINO TOVAR, en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por LESBIA PINO TOVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 00125-16 de fecha 16.07.2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte ACCIONANTE, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de la misma, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
GÉNESIS URIBE
En la misma fecha, 26.06.2019, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GÉNESIS URIBE
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