REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000429


Visto el escrito presentado por los abogados Oscar Delgado y Ramón Franco, en su condición de apoderados de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se conviene en los conceptos y montos demandados, realizándose el pago de Bs. 3.457.196,67 por las pensiones de jubilación demandadas y Bs. 1.037.000,00 por concepto de costas y costos del proceso, se homologa con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto. Se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo,

La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Mario Montalván