REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 30 de junio del 2019
209° y 160°
CAUSA: 8C-24206-19
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL MP: CELINA OLIVEROS
SECRETARIO: DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ
IMPUTADO: ROBERT ANDRÉS SUMOZA GALINDO Y JOSÉ ISRAEL PÉREZ MARTÍNEZ DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS SEQUERA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia Especial de presentación en la causa N° 8C-24206-19 seguida al ciudadano ROBERT ANDRÉS SUMOZA GALINDO, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura, estado Aragua, fecha de nacimiento 06-07-1979, de 40 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.720.183, residenciado en Sector Malpica del Toro, Parcela N° 14, Villa de Cura, Estado Aragua, Y JOSÉ ISRAEL PÉREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Villa De Cura, estado Aragua, fecha de nacimiento 15-02-1990, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.119.951, residenciado en Sector Malpica del Toro, Parcela N° 81, Villa de Cura, Estado Aragua, por el delito por los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Este Tribunal octavo en función de Control le impuso a los imputados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los imputados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al Imputado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia especial de presentación las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. CELINA OLIVEROS expone: ”Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos ROBERT ANDRÉS SUMOZA GALINDO Y JOSÉ ISRAEL PÉREZ MARTÍNEZ, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, la cual doy por reproducida, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento especial. Se precalifican los hechos por el tipo penal POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El imputado ROBERT ANDRÉS SUMOZA GALINDO, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura, estado Aragua, fecha de nacimiento 06-07-1979, de 40 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.720.183, residenciado en Sector Malpica del Toro, Parcela N° 14, Villa de Cura, Estado Aragua, quien expone: “me adhiero al procedimiento especial de suspensión condicional del proceso, es todo”.
EL IMPUTADO: JOSÉ ISRAEL PÉREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Villa De Cura, estado Aragua, fecha de nacimiento 15-02-1990, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.119.951, residenciado en Sector Malpica del Toro, Parcela N° 81, Villa de Cura, Estado Aragua, quien expone: “Me adhiero al procedimiento especial de suspensión condicional del proceso, es todo”.

Defensa Privada Abg. Luis SEQUERA, expone: “Esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, y se le acuerde el procedimiento especial y se le acuerde la suspensión condicional del proceso, Es todo


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los IMPUTADOS que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Especial del presentaciones, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.206-19 este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos ROBERT ANDRÉS SUMOZA GALINDO Y JOSÉ ISRAEL PÉREZ MARTÍNEZ como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en los artículos 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento especial, conforme al artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerda a favor de los acusados la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, a favor de los ciudadanos ROBERT ANDRÉS SUMOZA GALINDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.720.183 Y JOSÉ ISRAEL PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.119.951, Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, siendo las 12:00 p.m. leyó y conformes firman.-
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



El Secretario,

Abg. DANIEL DARÍO GARCÍA FERNÁNDEZ



8C-24.206-19
AMBOS/DG