SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 23/2019
FECHA 11/06/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°
Asunto: AP41-U-2015-000052
En fecha 09 de febrero de 2015, fue recibido mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2014-001109 de fecha 28 de noviembre de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 19 de junio de 2012, por la ciudadana María Teresa Cendon Aponte, titular de la cédula de identidad N° V- 12.991.008, en su carácter de representante legal de la firma comercial VARIEDADES SAN ANTONIO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la carrera 12 casco central entre calles 10 y 11, local N° 03, Calabozo Estado Guárico, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31253744-2, debidamente asistida en este acto por el abogado Egidio Salvador Albisinni Michelangelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.211, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2011/ISLR/VDF/00674/2012/00057 dictada en fecha 16 de febrero de 2012 por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus respectivas planillas de liquidación Nos. 021001227001424, 021001227001425, 0210012270014226, 021001227001427 y 021001227001428 todas de fecha 07/03/2012 cada una por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 450,00), por presentar por extemporánea la Declaración Informativa de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta correspondiente del mes de enero hasta el mes de mayo de 2010; así como la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-SL-000067 dictada en fecha 28 de septiembre de 2012 y notificada en fecha 17 de diciembre de 2012, la cual se declaro Sin Lugar dicho recurso jerárquico, confirmándose en consecuencia, el acto administrativo y sus respectivas planillas de liquidación arriba identificada.
A través de auto de fecha 11 de febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº AP41-U-2015-000052, se ordeno notificar a los Ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Representante Legal de la contribuyente VARIEDADES SAN ANTONIO, C.A.-
En las siguientes fechas 10 de octubre de 2018, la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.950, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación en la presente causa.-
Seguidamente, en fecha 25 de marzo de 2019, la representación judicial del Fisco Nacional, solicitó a este Órgano Jurisdiccional declarar en la presente causa la extinción del proceso.-
En cumplimiento del mandato que se desprende del contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, la profesional del derecho Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, quien fue designada Juez Provisoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de abril de 2017, y Juramentada Juez de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2017, y por auto de fecha 02 de abril de 2019, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa.
-I-
PUNTO ÚNICO
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que la contribuyente VARIEDADES SAN ANTONIO, C.A no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ha señalado que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debe verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en la puerta del Tribunal.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Juez como directora del proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, ordena notificar a la Sociedad Mercantil “VARIEDADES SAN ANTONIO, C.A”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a notificar el Interés Procesal en la causa Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil “VARIEDADES SAN ANTONIO, C.A”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Juez.
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez.-
ASUNTO NºAP41-U-2015-000052.-
YMBA/MMVM/ejis.-
|