SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26/2019
FECHA 12/06/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto Nº AP41-U-2005-000893

En fecha 10 de octubre de 2005, los ciudadanos Ernesto Lesseur y Alberto Rodríguez Campins, titulares de la cédulas de identidad Nro: V- 3.189.906 y V-3.180.244, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 7558 y 6266, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente V.V.A. CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1992, bajo el N° 6, Tomo 82-A Sgdo, interpusieron recurso contencioso tributario contra N° GJT-DRAJ-A-2005-420, dictada en fecha 28 de febrero de 2005 emanada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en fecha 21 de junio de 2001, contra de la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/DSA/00-1-001064, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital prenombrada Servicio, fecha 20 de noviembre de 2000 y sus correlativas Planillas de Liquidación que se determinan a continuación:

Planilla de liquidación N° Ejercicio fiscal Concepto Bolívares (Bs) Bolívares Fuerte (Bs.F) Bolívares Soberano (Bs.S)
01-10-01-2-33-000202 01-01-1996 hasta 31-12-1996 Impuesto Sobre la Renta 3.867.693,00 3.867 0,3
Multa 4.240.165,00 4.240 0,4
01-10-01-2-33-000203 01-01-1996 hasta 31-12-1996 Intereses Moratorios 550,00 0,5 00000,5
01-10-01-2-33-000204 01-01-1997 al 31-12-1997 Impuesto sobre la renta 109.557.881,00 109.557 1,0
multa 116.394.323,00 116.394 1,1
01-10-01-2-33-000205 01-01-1997 al 31-12-1997 Impuesto sobre la renta 256.739,00 256 00,2
Intereses moratorios 48.950,00 48 000,4

A través de auto de fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº AP41-U-2005-000893, se ordeno notificar a los Ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 159, dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2005, se admitió el presente recurso contencioso tributario, quedando la causa abierta a pruebas.-
Asimismo, en fecha 01 de diciembre de 2005 solicito copia simple del auto de admisión y en esa misma fecha se acordó dichas copias.
En fecha 13 de diciembre de 2005, el abogado Alberto Rodríguez Campins, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente V.V.A CONSULTORES, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.-
Seguidamente, en fecha 9 de enero de 2006, la representación judicial de la recurrente, ratificó solicitud de suspensión de los efectos.-
A través de Sentencia Interlocutoria N° 01 dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de enero de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la prenombrada contribuyente.-
En fecha 31 de enero de 2006 el apoderado judicial de la recurrente, solicitó la evacuación de las pruebas de exhibición del expediente administrativo, ordenada a través de Sentencia Interlocutoria N° 01 de fecha 11-01-2006.-
En cónsono a lo expuesto, se ordenó en fecha 1 de febrero de 2006, evacuar la prueba de exhibición del expediente administrativo con ocasión acto administrativo impugnado.-
Seguidamente, en fecha 7 de marzo de 2006 el abogado Alberto Rodriguez Campins, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente V.V.A. CONSULTORES, C.A., consignó escrito de Informes; y por auto de esa misma fecha este Tribunal dijo “VISTOS”, quedando la presente causa en estado de sentencia.-
Destacando, que en fecha 29/03/2006 fue recibido debidamente firmado y sellado, el Oficio N° 08/2006 dirigido al ciudadano Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con motivo a la exhibición del expediente administrativo con ocasión al acto administrativo impugnado.-
Asimismo, en fecha 11 de abril de 2006, la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.678 actuando en su carácter de representación judicial del Fisco Nacional, presentó poder que acredita su representación así como también escrito de informes.-
Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2006 la representación judicial de la República, consignó copia certificada del respectivo expediente administrativo.-
En las siguientes fechas: 06/02/12, 09/07/13, 16/05/14, 14/07/15 y 21/06/17 la representación judicial del Fisco nacional solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-
En cumplimiento del mandato que se desprende del contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, la profesional del derecho Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, quien fue designada Juez Provisoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de abril de 2017, y Juramentada Juez de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2017, y por auto de fecha 25 de abril de 2019, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa.
-I-
PUNTO ÚNICO
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que la contribuyente V.V.A. CONSULTORES, C.A. no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal.
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ha señalado que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debe verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en la puerta del Tribunal.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Juez como directora del proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, ordena notificar a la Sociedad Mercantil “V.V.A. CONSULTORES, C.A”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a notificar el Interés Procesal en la causa Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil “V.V.A. CONSULTORES, C.A”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.





ASUNTO NºAP41-U-2005-000893.-
YMBA/MMVM/ejis.-