REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

CAUSA N° 10C-21.293-18
IMPUTADOS: OSWALDO MEDINA GUAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-21.293-18, y se procede a realizar la audiencia preliminar a los ciudadanos: OSWALDO MEDINA GUAL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.293.893, natural de caracas, de profesión u oficio técnico en ascensores, residenciado en barrio Funda, manzana C, casa número 16, parroquia samán de guere. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 07-07-2018, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 24-04-2018, encontrándoos e el sector rosario de paya, específicamente por los barrios de panti, en compañía de otros funcionarios, adscritos al CICPC sub delegación Mariño, a bordo de una unidad 412, con la finalidad de ubicar y aprehender al líder negativo conocido como el TOÑITO, así como sus secuaces por cuanto mantienen en jaque a los pobladores del sector antes mencionado, fuimos abordados por una gran cantidad de personas manifestando ser patriotas cooperantes, quienes o quisieron identificarse por temor a futuras represarías indicando que en la manzana C específicamente en la vivienda que se encuentra a toda esquina, la misma fachada elaborada e bloques con sus respectivos frisos pintados con colores amarillos por un costado y azul por el frente, lugar donde reside el ciudadano a quien se conoce como el DEMENCIA, quien es el integrante de la mencionada banda delictiva liderada por el TOÑITO, y es el encargado de captar a los adolecentes de la comunidad insertados en el ámbito delincuencial y desvirtuar todo esto haciéndole creer a los habitantes de la comunidad que solo es un cantante de rap, acotando que tal ciudadano actualmente se encuentra realizando una película sobre la delincuencia y eta basada en la vida del líder negativo TOÑITO, igualmente recibimos información que el ciudadano conocido como demencia regularmente en horario nocturno se encuentra parado en la esquina de su vivienda usando arma de fuego tipo larga, y la usa como medio de amedrentamiento y también posee radios transmisores para informar, cualquier tipo de eventualidad debido a que funge como GARITERO del Toñito, concluyendo tal persona es de piel morena oscuro, delgado, y tiene trenzas en el cabello, en virtud de lo antes expuesto nos trasladamos al lugar donde una vez allí plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo logramos ubicar una vivienda en menciona pudiendo observar que a las arueras de la misma se encontraba un ciudadano con las características ates aportadas, quien al notar la presencia policial ingreso rápidamente al inmueble por lo que procedimos a darles la voz de alto y amparados e la ley, ingresamos al inmueble y le dimos alcance, optando en tonarse hostil y agresivo en contra de la comisión actuante, viéndonos en la necesidad de usar las técnicas de neutralizarlo inmediatamente realizamos la inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho un teléfono celular, ingresando a la vivienda y logrando incautar bolsa de cargador de arma tipo fusil, dos radio transmisores, un CPU una cámara filmadora, viéndonos en la necesidad de preguntar sobre la procedencia de esos objetos no aportando el mismo ningún a información procediendo a realizar la aprehensión, es todo”
Este Tribunal Décimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 07-07-2018 por la Fiscalía Decimo cuarta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES Y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados e los artículos 458, 413 y 174 del código Penal respectivamente; por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber: El ciudadano Fiscal Abg. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expone:”Buenos Días. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-12-2017, en contra del ciudadano RAFAEL EDGARDO LUGO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.795.858. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes; el enjuiciamiento del ciudadano antes mencionados, por el delito de USO DE FACSIMILY POSESSION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 114 y 113 segundo aparte (respectivamente) de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado de autos están claramente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral y se mantenga la medida, es todo”.
El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: OSWALDO MEDINA GUAL, quien manifiesta lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la defensa ABG. DIONNY AMALIA MAY, quien manifiesta: “Solicito a mi defendido se mantenga medida cautelar, queremos como defensa dejar constancia que en una conversación previa con nuestros representados el ciudadano nos manifestó que desea el pase a juicio a los fin de esclarecer su inocencia en esa fase, es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-
FUNCIONARIOS EXPERTOS:
 Testimonio del funcionario ANA ZAMORA, DETECTIVE AGREGADO JOSE REQUENA, DETECTIE AGREGADO ELIAS AZUZ, DETECTIVES EMILY ASCANIO, Y CARLOS BIASELLA, por ser quienes realizaron INSPECCIO TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0594, de fecha 24-04-2018.
 Testimonio del funcionario JEISOH COLORADO, adscrito al CICPC sub delegación Mariño, por quien suscribió y práctico EXPERTICIA DE RECOOCIMIENTO LEGAL N° 155, d fecha 25-04-2018. Y EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO N° 156, de fecha 24-04-2018.
FUCIONARIOS ACTUANTES, VICTIMA:
 Funcionarios COMIARIO EVANGELYS MARTINEZ, INSPECTORA AGREGADA ANA ZAMORA, JOSE REQUENA, ELIZA AZUZ, EMILY ASCANIO, CARLOS BIASELLA, adscritos al CICPC sub delegación Mariño, por cuando los mismos realizaron la aprehensión del ciudadano y suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-04-2018.
 Testimonio del ciudadano VICTOR ARIAS, en su condición de víctima, por cuanto tiene conocimiento de los hechos.


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.293-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en fecha 07-07-2018, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano : OSWALDO MEDINA GUAL. SEGUNDO: Se ADMITEN los testigos promovidos por la defensa así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público, a su vez se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Se ordena el inicio de juicio oral y público. CUARTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (5) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuidas entre los Jueces en función de Juicio. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Termino, siendo las 12:15 pm. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.


LA SECRETARIA


ABG. MARIANA CALATAYUD AVILA,
10C-2121.293-18
TKCI/Mvc**