REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2019
209º y 160º

Asunto: AF47-U-1996-000014
Antiguo: 2066

Sentencia Interlocutoria N° 122/2019

En fecha 05 de mayo de 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 12/12/1996, por el ciudadano Nunzio Basile Colosi, de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.610.626, actuando en su carácter de representante legal (Gerente) de la contribuyente “LICORERIA GUARIN, S.R.L.”, asistido por el abogado Richard J. Serra P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, contra los Actos Administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Multa Nº GR-RG-DF-000674 y GR-RG-DF-000678, ambas de fecha 11-03-1996 y la Resolución Nº GJT-DRAJ-2001-3570 de fecha 31/12/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

En fecha 21 de mayo de 2003, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley a las partes.
Así, los ciudadanos, Gerente de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron notificados todos en fechas 23/07/2003, 05/08/2003, 11/08/2003 y 03/09/2003, respectivamente, siendo consignadas en fecha 05/09/2003.
En fecha 24 septiembre de 2003, se recibió oficio N° 1023-424-2003 de fecha 16/09/2003, mediante el cual remiten debidamente cumplida la comisión librada a la contribuyente a los fines de notificar a la recurrente de la entrada del presente recurso.
En fecha 01 de octubre de 2003, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 205/2003 mediante la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos el escrito de informes presentados por la representación judicial de la república en fecha 11/12/2003.
En fecha 22 de julio de 2009, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, en su carácter de Jueza Suplente, se aboco al conocimiento en la presente causa.

En fecha 30 de junio de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1227, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
Así, los ciudadanos, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fueron notificados todos en fechas 15/07/2010, 10/08/2010 y 11/08/2010, respectivamente.
En fecha 08 agosto de 2010, se recibió oficio N° 2260-837 de fecha 04/10/2010, mediante el cual remiten debidamente cumplida la comisión librada a la contribuyente a los fines de notificar a la contribuyente de la Sentencia N° 1227.
En fecha 25 de abril de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de abril de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1227 de fecha 30 de junio de 2010.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1227 de fecha 30 de junio de 2010, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente “LICORERIA GUARIN, S.R.L.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario,



Remigio Antonio Yance
ASUNTO: AF47-U-1996-000014
Antiguo: 2066
YACD/RJPD/Jmp.